JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

MUÑOZ CON CONCHA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2020

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, conforme a lo prevenido en el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, las costas procesales corresponden a las causadas en la formación del proceso, es decir, se conforman por los gastos en que debió incurrir la parte vencedora para dar curso al mismo hasta su término. Además, se estatuye que corresponden a servicios estimados en los aranceles judiciales. Si bien estos últimos se encuentran regulados en el Decreto Exento N°593 del Ministerio de Justicia, de 3 de diciembre de 1998, la tasación respectiva, no se puede desatender de los derechos cobrados en la causa por los respectivos receptores judiciales, conforme a la constancia que se efectuó en cada caso, pues dicen relación con los gastos reales del juicio y habida consideración que los aranceles establecidos en el citado Decreto, fueron determinados hace más de 20 años, sin que se hayan sido actualizados. 2° Que, en la especie, consta del mérito de los estampados receptoriales, que los derechos cobrados por la realización de las diligencias aludidas, son superiores a los regulados en la tasación de costas procesales elaborada el 21 de abril pasado conforme al aludido Decreto Exento N°593, por lo que, en armonía con lo sentado en la motivación que precede, se estima de justicia que las costas procesales se ajusten a los derechos efectivamente cobrados. 3° Que, lo propio acontece con la regulación de las costas personales realizadas por la Juez a quo, por cuanto no se condicen con la complejidad del asunto sometido a su conocimiento, el trabajo profesional desplegado y el tiempo por el que se extendió el proceso, que son parámetros objetivos a los que se debe atender al momento de determinarlos. En consecuencia, también se accederá a la objeción deducida en este aspecto, de la forma que se dirá en lo resolutivo. Por las anteriores consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 138, 139, 140, 141, 142, 145 y 186 del Código de Procedimiento

Fallo

se resuelve que SE ACOGE la objeción de costas interpuesta por la parte demandante y se dispone que se deberá elaborar una nueva tasación de costas procesales que contemple en su cómputo los derechos expresamente señalados por el ministro de fe respectivo y, para el caso en que no figuren aquéllos, se regulen en virtud de lo establecido en el Decreto Exento N°593 del Ministerio de Justicia, debidamente reajustados a la fecha de la realización de la diligencia. Asimismo, se eleva la regulación de las costas personales, a la suma de $400.000 (Cuatrocientos mil pesos). Devuélvase. N°Civil-924-2020.

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de agosto de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1° Que, conforme a lo prevenido en el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, las costas procesales corresponden a las causadas en la formación del proceso, es decir, se conforman por los gastos en que debió incurrir la parte vencedora para dar curso al mismo hasta su término. Además, se estatuye que corresponden a ser

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