DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A./INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
4 de agosto de 2020
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando segundo, que se suprime. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la empresa denunciada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a su representada al pago de una multa de veinticinco ingresos mínimos mensuales, por mantener implementado servicio de guardias de seguridad privada al interior de la tienda ABC DIN, ubicada en calle 21 de mayo Nº455, Arica, sin contar con una directiva de funcionamiento aprobada por la Prefectura de Carabineros; mantener al señor Juan Viscarra Tapia sin póliza de seguro contratada en su favor, y no contar éste con credencial o tarjeta de identificación de carácter obligatoria, infringiendo con ello los artículos 15, 13 y 18 del Decreto Supremo N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional en relación con el artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, de 1981, que Establece Nuevas Normas Sobre Funcionamiento de Vigilantes Privados, sanción pecuniaria que deberá pagar en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la sentencia, y en caso de no hacerlo deberá por vía de sustitución y apremio cumplir con reclusión nocturna por siete días. Fundamenta su arbitrio procesal en el hecho haber acompañado, junto al presente recurso de apelación, documentos que acreditan que el guardia de seguridad, don Juan Viscarra Tapia, mantiene su documentación de guardia en trámite, resultado a su juicio “curioso” que su resultado dependa de la propia entidad fiscalizadora, acerca de la entrega de los documentos por los cuales fue sancionada. Expone que la empresa sancionada no infringió el Decreto Ley Nº 3607, debido a que se encuentra actualmente en proceso de tramitación la obtención de la calidad de guardias, la entrega de la credencial faltante y que se apruebe la Directiva de funcionamiento, es por ello que no debieron ser sancionados con el pago de una multa, porque todo depende la entidad fiscalizadora. Solicita que se revoque la sentencia recurrida rechazando el requerimiento, y en subsidio, pide reconsiderar la multa, dejándola sin efecto o sustituirla por una amonestación o rebajarla prudencialmente. SEGUNDO: Que, el inciso final del artículo 8 del D.L. N° 3067 del año 1981 estatuye que si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el Juez podrá dictar sentencia absolutoria. TERCERO: Que examinados los antecedentes, consta que la recurrente junto a su recurso de apelación acompañó, en lo pertinente, los siguientes documentos: 1.- Directiva de funcionamiento para implementar el servicio de guardia de seguridad, elaborado el 15 de agosto de 2018, la cual no se encuentra aprobada por el OS10 de Carabineros de Chile. 2.- Solicitud de credencial al OS10, de Juan Enrique Vizcarra Tapia. 3.- Comprobante de pago de la credencial referida N° 17555 de 15 de enero de 2020, emitido por el OS10 de Carabinero
Fallo
fallo en alzada, con excepción del considerando segundo, que se suprime. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la empresa denunciada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a su representada al pago de una multa de veinticinco ingresos mínimos mensuales, por mantener implementado servicio de guardias de seguridad privada al interior de la tienda ABC DIN, ubicada en calle 21 de mayo Nº455, Arica, sin contar con una directiva de funcionamiento aprobada por la Prefectura de Carabineros; mantener al señor Juan Viscarra Tapia sin póliza de seguro contratada en su favor, y no contar éste con credencial o tarjeta de identificación de carácter obligatoria, infringiendo con ello los artículos 15, 13 y 18 del Decreto Supremo N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional en relación con el artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, de 1981, que Establece Nuevas Normas Sobre Funcionamiento de Vigilantes Privados, sanción pecuniaria que deberá pagar en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la sentencia, y en caso de no hacerlo deberá por vía de sustitución y apremio cumplir con reclusión nocturna por siete días. Fundamenta su arbitrio procesal en el hecho haber acompañado, junto al presente recurso de apelación, documentos que acreditan que el guardia de seguridad, don Juan Viscarra Tapia, mantiene su documentación de guardia en trámite, resultado a su juicio “curioso” que su resultado depend
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Arica, cuatro de agosto de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del considerando segundo, que se suprime. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la empresa denunciada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a su representada al pago de una multa de veinticinco ingresos mínimos mensuales,
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