2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA SERENA

QUINTEROS ACUÑA, IVAN CON MALL PLAZA S.A.

Rol

Fecha

4 de agosto de 2020

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase “328.500 (7 UTM) a beneficio municipal”, contenida en el literal d.- de lo dispositivo del fallo y del guarismo “300.000 (trescientos mil pesos)” contenido tanto en el párrafo final del ítem referido a la demanda civil como en el literal e) de lo resolutivo del fallo en alzada, las que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, teniendo en consideración la aflicción y menoscabo que los hechos originaron a la denunciante y demandante civil, es que estos sentenciadores estiman prudente y más conforme a derecho rebajar la indemnización por daño extrapatrimonial, en la forma que se señalará en lo resolutivo de este fallo. Asimismo, conforme a los antecedentes aportados en primera instancia y las alegaciones en esta sede, estos sentenciadores estiman prudente rebajar la multa que se obligó pagar al denunciado por la querella infraccional, en la forma que se señalará en lo resolutivo de este fallo. Finalmente, la Corte estima que ha de liberarse a la perdidosa del pago de las costas de primera instancia, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar y además por no haber obrado el actor mediante profesional letrado. Y conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Ley 18.287 y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 61 de la ley 19.496, SE CONFIRMA la sentencia apelada de dos de enero de dos mil dieciocho, escrita de fojas 90 a 97 de estos autos, con las siguientes declaraciones: I.- Que se reduce el monto concedido en la sentencia en cuanto fijó el daño moral en $300.000 (trescientos mil pesos), regulándose éste en la suma de $100.000 (cien mil pesos). II.- Que se reduce la multa por la responsabilidad infraccional de 7 a 2 UTM (Unidades Tributarias Mensuales). III.- Que la multa impuesta es a beneficio fiscal. IV.- Que no se condena en costas a la denunciada y demandada civil. Regístrese y devuélvase. Rol N° 199-2

Fallo

fallo y del guarismo “300.000 (trescientos mil pesos)” contenido tanto en el párrafo final del ítem referido a la demanda civil como en el literal e) de lo resolutivo del fallo en alzada, las que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, teniendo en consideración la aflicción y menoscabo que los hechos originaron a la denunciante y demandante civil, es que estos sentenciadores estiman prudente y más conforme a derecho rebajar la indemnización por daño extrapatrimonial, en la forma que se señalará en lo resolutivo de este fallo. Asimismo, conforme a los antecedentes aportados en primera instancia y las alegaciones en esta sede, estos sentenciadores estiman prudente rebajar la multa que se obligó pagar al denunciado por la querella infraccional, en la forma que se señalará en lo resolutivo de este fallo. Finalmente, la Corte estima que ha de liberarse a la perdidosa del pago de las costas de primera instancia, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar y además por no haber obrado el actor mediante profesional letrado. Y conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Ley 18.287 y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 61 de la ley 19.496, SE CONFIRMA la sentencia apelada de dos de enero de dos mil dieciocho, escrita de fojas 90 a 97 de estos autos, con las siguientes declaraciones: I.- Que se reduce el monto concedido en la sentencia en cuanto fijó el daño moral en $300.000 (trescientos mil

Texto Completo (Preview)

Quinteros Acuña, Iván Mall Plaza S.A. Infracción Ley Servicio Nacional del Consumidor Rol N° 199-2019.- (9209-2016 Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, cuatro de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase “328.500 (7 UTM) a beneficio municipal”, contenida en el literal d.- de lo dispositivo del fallo y del guarismo “300.0

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