2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CORPORACION DE PROTECCION DE MENORES Y ESTUDIANTES CONCEPCION CON DANIEL ENRIQUE YAÑEZ MENDIBURO Y OTRA. ACUMULADAS ROL 1325-2019, 1708-2019 Y 1732-2019 (APEL. ART.)

Rol

Fecha

4 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE I.- En cuanto a los recursos de apelación deducidos por la apoderada del demandado principal y demandante reconvencional, de que dan cuenta los roles 1325- 2019, 1708-2019, 1732-2019, acumulados al rol 561-2019, todos del Ingreso Civil de esta Corte: Que los antecedentes esgrimidos en sus respectivos libelos recursivos por la apelante, no conducen a una resolución distinta a la contenida en las resoluciones impugnadas, por lo que sus recursos serán desestimados. II.- En cuanto al recurso de apelación entablado en contra de la sentencia definitiva, de que da cuenta el rol 561-2019 del Ingreso Civil de esta Corte. Primero.- Que la parte demandada y demandante reconvencional Daniel Yáñez Mendiburo Comercializadora y Servicios Computacionales E.I.R.L., ha deducido recurso de apelación (en subsidio de recurso de casación formal declarado inadmisible) en contra de la sentencia definitiva de 22 de febrero de 2019, la cual acogió la demanda principal declarando terminado el contrato de arrendamiento de inmueble existente entre las partes por aplicación de un pacto comisorio calificado, condenó solidariamente a los demandados al pago de la suma de $275.000.000 por concepto de lucro cesante y, finalmente, desestimó la demanda reconvencional de resolución de contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios, deducida por la recurrente. Segundo.- Que, al tiempo de concretar su requerimiento, y tras pedir la revocación en todas sus partes de la sentencia impugnada, el apelante en su única petición concreta señala a la letra: “… y, en consecuencia, sea acogida la demanda reconvencional de la demandada principal y demandante reconvencional, con costas.”. Tercero.- Que, en consecuencia, es un hecho manifiesto, puesto de relieve por la parte recurrida en su alegato, que la apelante omitió en su libelo solicitar que la demanda principal fuese desechada, restringiendo su petición exclusivamente al acogimiento de su demanda reconvencional.

Fundamentos

Considerandos Quinto y Sexto precedentes, esto es, la conclusión de dicho contrato por haber operado el pacto comisorio calificado, no es posible pretender nuevamente extinguir lo ya extinguido, que sería lo que resultaría del acogimiento de la apelación del demandante reconvencional.

Fallo

fallo del tribunal a quo, pero no para pronunciarse respecto de las peticiones de la demandada principal contenidas en su escrito de contestación, pues al no determinar la recurrente qué es lo que debe resolverse de manera diversa a como ya se ha fallado, priva de competencia a estos Sentenciadores en tal materia, atendido el silencio que aquélla guardo en su libelo recursivo. Sexto.- Que, de la forma reseñada, lo resuelto por el tribunal recurrido en cuanto a la acción primera de la demanda principal, ha quedado a firme, dada la ya referida ausencia de peticiones concretas respecto a esta decisión del fallo, constituyendo un hecho intangible para esta Corte, que el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, se encuentra resuelto por la aplicación del pacto comisorio calificado contemplado en el mismo. Séptimo.- Que establecido lo anterior, cabe ahora pronunciarse respecto de la petición de la apelante concerniente a su demanda reconvencional, a cuyo respecto, y a diferencia de la relatado en la situación pretérita, la recurrente si explicitó una petición concreta, al requerir a su respecto que “… sea acogida la demanda reconvencional de la demandada principal y demandante reconvencional …”. Octavo.- Que no está demás hacer presente, que es justamente está petición de la recurrente, la que obsta a la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación de conformidad al artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto al cumplir la misma con el artícul

Texto Completo (Preview)

Concepción, cuatro de agosto de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE I.- En cuanto a los recursos de apelación deducidos por la apoderada del demandado principal y demandante reconvencional, de que dan cuenta los roles 1325- 2019, 1708-2019, 1732-2019, acumulados al rol 561-2019, todos del Ingreso Civil de esta Corte: Que los antecedentes esgrimidos en sus respectivos libelos recursiv

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