PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ESPINOZA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación en la materia de que trata, el contener, además de las peticiones concretas formuladas al Tribunal llamado a conocer del mismo en segunda instancia, los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya. 2° Que pese a cumplirse con la primera de dichas exigencias, el recurso de apelación sujeto al presente examen de admisibilidad no contiene fundamentos de hecho ni derecho que lo sustenten, toda vez que al oponer la excepción número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil la funda en una presunta extralimitación del mandato otorgado a la ejecutante y luego al apelar, cimenta su recurso en la forma en que se practicó la autorización notarial de la firma en el título ejecutivo hecho valer, lo que resulta incoherente y
Fallo
por tanto insuficiente para cumplir con el requisito en análisis. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto diecinueve de junio del año en curso y concedido con fecha veintidós del mismo mes, en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de enero de los corrientes. Regístrese y devuélvase. N°Civil-7.860-2.020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinte (paus). Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación en la mate
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