ISAPRE CON SALUD S.A/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
6 de agosto de 2020
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Que el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto con veintiséis de junio de dos mil veinte, -y reiterado en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal a quo- con fecha dos de julio del año en curso, en contra de la resolución de diecinueve de junio pasado, teniéndose la demandante por notificada con la publicación del estado diario en la misma fecha de la resolución de veintiséis de junio del presente año. Que tratándose de una resolución que no sea la sentencia definitiva, el término para recurrir de apelación conforme la regla establecida en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución recurrida a la parte que interpone el recurso. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201 y 205, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto con fecha veintiséis de junio de dos mil veinte, y reiterado -en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal a quo- con fecha dos de julio del año en curso, en contra de la resolución de diecinueve de junio pasado. Regístrese y comuníquese. N°Civil-8313-2020.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto con fecha veintiséis de junio de dos mil veinte, y reiterado -en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal a quo- con fecha dos de julio del año en curso, en contra de la resolución de diecinueve de junio pasado. Regístrese y comuníquese. N°Civil-8313-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago muz Santiago, seis de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Que el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto con veintiséis de junio de dos mil veinte, -y reiterado en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal a quo- con fecha dos de julio del año en curso, en contra de la resolución de diecinueve de junio pasado, teniéndose la demandante por notificada con
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