SIN INFORMACION

AMIGO/CUBILLO

Rol

Fecha

4 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Ricardo Ihnen Becker, en representación de la ejecutada en los autos RIT C-3700-2019, caratulados “Silva con Amigo”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y deduce recurso de hecho contra la resolución de cinco de marzo del año en curso que denegó el recurso de apelación de la misma parte contra el rechazo de la objeción de la regulación de costas personales que intentó. Solicita se acoja el presente arbitrio y se declare admisible el recurso de apelación indicado. Expone que el a quo fundó su decisión en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, argumentación que no comparte, en atención a que el incidente de objeción de costas personales no se encuentra regulado en procedimiento de cumplimiento de la sentencia en el Código del Trabajo y, por la misma razón, la norma especial del artículo 472 de dicho cuerpo legal no resulta aplicable, debiendo acudirse a las normas supletorias del Libro I del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, al informar la jueza titular doña María Eugenia Cubillo Espinoza, en lo pertinente, señala que la decisión que se impugna se basó en el artículo 472 que establece que las resoluciones dictadas en el procedimiento de autos son inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, esto es, la sentencia definitiva, naturaleza que no tiene la resolución apelada. TERCERO: Que, el artículo 476 inciso 1° del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. CUARTO: Que, en la especie, la resolución apelada es la que se pronuncia sobre la objeción de la regulación de las costas personales, rechazándola. Esto es, se refiere a una materia que no es propia del procedimiento de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 del Código del Trabajo y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por don Ricardo Ihnen Becker en contra de la resolución de cinco de marzo de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada en contra de la resolución de veinticinco de febrero de dos mil veinte, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes necesarios, vía interconexión, para su conocimiento y fallo. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Gray, quien fue de parecer de rechazar el recurso de hecho, por estimar que sí rige en la especie el artículo 472 del Código del Trabajo y no se encuentra comprendida la resolución apelada en la excepción del artículo 470 del mismo Código. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-827-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinte. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Ricardo Ihnen Becker, en representación de la ejecutada en los autos RIT C-3700-2019, caratulados “Silva con Amigo”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y deduce recurso de hecho contra la

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