2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

LIQUIDEZ FACTORING S.A/VÉLIZ (ACUM 1655-2019/CIVIL)

Rol

Fecha

4 de agosto de 2020

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos rol C-3451-2016 del 2° Juzgado de Letras de Curicó, caratulados “LIQUIDEZ FACTORING S.A/VÉLIZ”, Liquidez Factoring S.A. interpone acción de desposeimiento en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Carlos Antonio Veliz Gajardo y de José Joaquín Veliz Gajardo. Con fecha 17 de agosto de 2017, Liquidez Factoring S.A. interpone demanda en causa iniciada de desposeimiento en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Carlos Antonio Veliz Gajardo y de José Joaquín Veliz Gajardo, señalando que es dueña de un pagaré por la suma capital de $12.041.090.-, más intereses establecidos en el mismo documento, que fue suscrito con fecha 09 de junio de 2019 a su favor por la sociedad Comercial Montahue S.A., representada legalmente por José Albino Herrera Farías, indicando que dicha sociedad solo efectuó el pago de las dos primeras cuotas, adeudando la suma de $10.041.090 más intereses, razón por la que inició demanda ejecutiva en su contra, sin que hubiera oposición. Por otra parte, señala que el 19 de febrero de 2010 se celebró con la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Montahue Limitada un contrato de hipoteca en garantía de las obligaciones contraídas por Comercial Montahue, sobre dos inmuebles: 1) Inmueble correspondiente al Lote cuatro seis del plano de subdivisión del lote Cuatro del lote B o LOS QUILLAYES DE HUEMUL, con una superficie de 6.656 metros cuadrados ubicado en la comuna de Teno, cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 3357 y vta. N°2494 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2000. A resultas de lo anterior, la hipoteca antes mencionada se inscribió a fs. 4144 N°1171 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 2010; y 2) Inmueble correspondiente al “LOTE SIETE VEINTICINCO” LOS QUILLAYES DE HUEMUL, con una superficie aproximada de 6.615 metros cuadrados ubicado en la comuna de Teno, cuyo título de dominio se encuentra inscrito

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de apelación Rol Corte N°276-2019 Civil: PRIMERO: Que, la parte recurrente funda su recurso de apelación, interpuesto de forma subsidiaria en contra de la resolución de fecha 18 de mayo de 2018, que recibió la causa a prueba, con los mismos argumentos de hecho y de derecho que fundaron su recurso de reposición que consta a folio 75 del cuaderno principal de la carpeta de primera instancia. En dicha presentación, solicita la modificación del punto de prueba N°1: “Efectividad de encontrarse prescrita la acción derivada del pagaré y acción hipotecaria, materia de autos, hechos que lo acreditan”. ya que en los autos no se persigue el cobro de un pagaré, sino la acción de desposeimiento de los demandados, por ser terceros poseedores de una finca que adquirieron sabiendo los gravámenes y prohibiciones que le afectaban. Indicando que lo que se pretende con la acción de autos es el desposeimiento de los demandados, sin que tenga relevancia para el esclarecimiento de este conflicto la eventual prescripción del pagaré al que alude la contraria. Además, reitera que existe un procedimiento paralelo entre las mismas partes, rol N°22076-2017 en el 8° Juzgado Civil de Santiago, en donde los demandados pretendían que

Fallo

Por lo expuesto solicita se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Con fecha 18 de mayo de 2018, se realiza audiencia de conciliación con la sola asistencia de la parte demandante en rebeldía de la parte demandada, no produciéndose conciliación. Con fecha 18 de mayo de 2018, el tribunal recibe la causa a prueba, fijando los siguientes puntos de prueba: 1) Efectividad de encontrarse prescrita la acción derivada del pagaré y acción hipotecaria, materia de autos, hechos que lo acreditan; 2) Efectividad de no empecer el título al demandado, hechos que lo acreditan; y 3) Efectividad de la inexistencia del título cobrado en autos, hechos que lo constituyen. Con fecha 28 de septiembre de 2018, la parte demandante repone con apelación en subsidio la resolución que recibe la causa a prueba, solicitando la modificación del punto de prueba N°1, la eliminación del punto de prueba N°2, y la modificación del punto de prueba N°3. Con fecha 28 de diciembre de 2018, el tribunal rechazó la reposición interpuesta, concediendo la apelación subsidiaria, en el solo efecto devolutivo, dando origen a la Causa Rol Corte N°276-2019 Civil. Con fecha 04 de julio de 2019, el tribunal cita a las partes a oír sentencia. Con fecha 01 de agosto de 2019, el tribunal dicta sentencia definitiva en la causa que acoge la demanda de autos, ordenando a los demandados desposeer del inmueble hipotecado, con el objeto de subastar la propiedad individualizada en autos y, con su producto, hacer pago a

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de agosto de dos mil veinte. Vistos: En autos rol C-3451-2016 del 2° Juzgado de Letras de Curicó, caratulados “LIQUIDEZ FACTORING S.A/VÉLIZ”, Liquidez Factoring S.A. interpone acción de desposeimiento en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Carlos Antonio Veliz Gajardo y de José Joaquín Veliz Gajardo. Con fecha 17 de agosto de 2017, Liquidez Factoring S.A. interpone deman

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica