TESORERÍA REGIONAL

DEMANDANTE: FISCO DEMANDADO: BALBOA SORIANO JULIO RODOLFO DEL CORAZON DE JESUS

Rol

Fecha

4 de agosto de 2020

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. 1°.- Que es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, por lo cual es procedente el abandono del procedimiento de darse los requisitos establecidos en el artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que, tal razonamiento ha sido refrendado por la Excma. Corte Suprema, al señalar que: "es la propia ley la que reiteradamente le asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, haciendo supletorias las disposiciones comunes a todo procedimiento" (SCS Rol N° 1730-13 de 16 de mayo de 2013), y que el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante la Abogado Provincial pertinente, "es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto" (SCS Rol N° 12.362-11 de 28 de enero de 2013. v.t. SCS Rol Nº 4356-10 de 13 de diciembre de 2012). 3°.- Que, del examen del procedimiento administrativo, se constata que la última resolución que recae en gestión útil, en el cuaderno administrativo Rol 515-2008, se efectuó el día 3 de febrero de 2009, por lo que hasta la presentación de la solicitud de abandono del procedimiento, realizada el 4 de noviembre del año 2019, no existió gestión alguna en sede administrativa, ni de parte del Fisco -que en materia tributaria es el titular del impulso procesal-, ni de parte del contribuyente, inactividad que se extendió por un lapso superior a los tres años que exige para su procedencia la institución en comento, por lo que en la especie se configuran a c

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por la Tesorería de Rengo, en su cuaderno administrativo Rol 515-2008, escritas a fojas 510, y en su lugar se decide que se acoge la petición de abandono de procedimiento deducida por el contribuyente Mario Armando Maturana Guajardo, en lo principal del escrito que figura a fojas 494. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte Ingreso Corte N° 263-2020 Civil -

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente. 1°.- Que es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supl

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