INES JOHANNA JIMENEZ JOFRE CON HOSPITAL BARROS LUCO-TRUDEAU Y OTROS
Rol
Fecha
4 de agosto de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos decimoctavo y decimonoveno, vigesimocuarto a vigesimosexto, y trigésimo sexto, que se eliminan. Además, se introducen, en la parte expositiva al referido fallo, las siguientes modificaciones: i) En la séptima línea del segundo párrafo, se agrega la expresión “que” después del sustantivo “cantidades”. ii) En el párrafo quinto, en la séptima línea, se sustituye el sustantivo “Obstetra” por “Obstetricia”; en la novena, se reemplaza el verbo “cesaría” por el sustantivo “cesárea”; en la decimocuarta línea, “regrese” por “regresara” y “por que” por “porque”, y en la decimoctava, se sustituye “cesaría” por “cesárea”; iii) En el párrafo sexto, en la sexta línea, se reemplaza “cesaría” por “cesárea”; en la duodécima, se agrega tilde a la expresión “que” que antecede a la palabra “sucedía”; en la decimotercera, decimocuarta y decimoquinta línea, se agrega tilde, respectivamente, a las expresiones “trago”, “que” que antecede a la palabra “sucedía”, y “de”, que sucede a la palabra “todas”, iv) En el párrafo séptimo, en la novena y vigesimotercera línea, se agrega tilde a las expresiones “el” y “aun”, respectivamente. v) En el párrafo octavo, en la segunda, tercera, y octava línea, se agrega tilde, respectivamente, a las expresiones “que”, que sucede a la palabra “explicara”, “que”, que sucede a la conjunción “y”, y “pregunto” y “quedara”. vi) En el noveno párrafo, se agrega tilde, en la cuarta línea, al apellido “Cortes”. vii) En el párrafo undécimo, se agrega tilde al apellido “Cortes” en las líneas segunda, cuarta, novena, decimotercera y decimocuarta. viii) En el decimotercer párrafo, se agrega tilde a la expresión “medicas” que figura en la novena línea; se eliminan las expresiones “a la” en la decimotercera línea, y se reemplaza, en la decimocuarta, la palabra “deber” por “debe”. ix) En el párrafo decimocuarto, en la décima línea, se reemplaza “diagnostico” por “diagnóstico”; en la decimotercera, “cesaría” por “cesárea”; en la decimonovena línea, se reemplaza “requiero” por “requiere”, y en la vigésima, se agrega tilde a la expresión “si”. x) En la décima línea del decimonoveno párrafo de la parte expositiva, se sustituye el verbo “cesaría” por el sustantivo “cesárea”. xi) En el párrafo vigesimoquinto, en la vigesimosexta línea, se sustituye la palabra “experimenta” por “experimente”. xii) En el vigesimoctavo párrafo, se reemplazan, en la trigésimo segunda línea, las expresiones “súper vigilancia” por “supervigilancia”. xiii) En el párrafo cuadragésimo, se reemplaza el apellido “Tune” por “Tunc” que figura en la línea undécima. xiv) Se elimina la tilde que aparece en el artículo “él” de la segunda línea del párrafo cuadragésimo cuarto. xv) En la penúltima línea del párrafo cuadragésimo quinto se reemplazan las expresiones “sin sabor” por “sinsabor”. xvi) En la primera línea del párrafo cuadragésimo octavo, se reemplaza “Nuestro” por “nuestro”. xvii) En la novena línea del párrafo quincuagésimo segundo, se agregan las expresi
Fallo
fallo en alzada en cuanto acogió la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el referido Servicio, “con declaración que por haber sido completamente vencida respecto de [su] parte, se condena en costas a la demandante, con costas del recurso”. Asimismo, la demandante interpuso recursos de casación en la forma y apelación, según consta en el escrito de fojas 665, los que fueron declarados inadmisibles por extemporáneos, por resolución de 11 de diciembre de 2019, de fojas 730. Tercero: Que, de conformidad con lo consignado en el basamento anterior, esta Corte carece de competencia para pronunciarse acerca de la excepción de falta de legitimidad pasiva interpuesta por el Servicio de Salud Metropolitano Sur, desde que la juez a quo la acogió y el Hospital Barros Luco Trudeau no se alzó contra dicha decisión. Como es bien sabido, este tribunal ad quem está limitado en su competencia por las peticiones concretas efectuadas por el recurrente, pues éstas “fijan o determinan la competencia del Tribunal de segunda instancia en el fallo del recurso. A través de las peticiones concretas se materializa el principio latino: tantum devolutum quantum apellatum, en cuanto a que el Tribunal de alzada, sólo puede conocer de los puntos que se encuentran comprendidos en las peticiones concretas formuladas en el recurso de apelación, pero no respecto de los consentidos o no comprendidos dentro de las peticiones concretas […]” (Mario Mosquera y Cristián Maturana. Los Recursos Proces
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de agosto de dos mil veinte VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos decimoctavo y decimonoveno, vigesimocuarto a vigesimosexto, y trigésimo sexto, que se eliminan. Además, se introducen, en la parte expositiva al referido fallo, las siguientes modificaciones: i) En la séptima línea del segundo párrafo, se agrega la expresión “que” después
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