SIN INFORMACION

JEREZ / ARMADA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 1, se interpone acción de protección en favor del Sargento de Infantería de Marina, Sr. Fernando Rivas Cofré y en contra Comandante en Jefe de la Armada, Sr. Julio Leiva Molina, por un supuesto acto de discriminación realizado en el Hospital Naval el 12 de junio último, consistente en negarle los medicamentos que requiere para el tratamiento médico de sus dolencias, afectando los derechos contemplados en el artículo 19 Nº1 y 2 de la Constitución Política de la República, a fin que cesen dichos actos. Señala que conforme a la normativa vigente el actor no pierde la calidad de beneficiario del sistema y, en consecuencia, las prestaciones de salud son financiadas por las cotizaciones que efectúa al respectivo fondo de la Armada, a través de los descuentos que se le realizan a su pensión. Refiere que se está ante una discriminación arbitraria que vulnera la igualdad ante la ley, lo que prohíbe, expresamente, el artículo 19 Nº 2 de la Constitución y la denegación de entregar remedios pone en riesgo la integridad física del actor y agrede su normalidad psíquica, preservada por el artículo 19 Nº 1, inciso primero, de la Carta Fundamental. Solicita hacer cesar los actos discriminatorios del Hospital Naval que ponen en riesgo la integridad física y psíquica del afectado. Que, a folio 8 informa la recurrida quien señala que recabados los antecedentes no se advierte la existencia de un actos u omisiones arbitrarios y/o ilegales las garantías fundamentales de la persona en cuyo favor se ha recurrido, sin que se adviertan actos discriminatorios o desiguales relacionados con la entrega de medicamentos como usuario del sistema de salud naval. En informe adjunto señala que el actor no tenía sus controles médicos al día ni presentó una receta vigente para la entrega de sus medicamentos, motivo por el cual no se le habría hecho entrega de aquellos en el mes de mayo pasado. Sin embargo, con la finalidad de dar apoyo al actor, se le comunicó en ese mismo mes la

Fundamentos

considerando: 1.- Que el recurso se asienta sobre el supuesto de que el Sr. Rivas padece una enfermedad oncológica, para cuyo tratamiento requiere medicamentos que tiene derecho a obtener del sistema de salud naval, en tanto suboficial retirado de la Armada, pero que, sin embargo, el Hospital Naval, sin razón justificada, le habría negado. 2.- Que ya desde el inicio se advierte que la acción no plantea de manera clara el caso, puesto que aunque afirma que el Sr. Rivas padece tumores cancerígenos gástricos, no solo no lo acredita, sino que no refiere en absoluto qué medicamentos son aquellos que requeriría, y que se le negarían de contrario. El punto es en extremo relevante, porque el informe de la Comandancia en Jefe de la Armada, que incluye los que a su turno remiten a esa Jefatura el Director de Sanidad y el Director del Hospital Naval, señala que los fármacos que el paciente requiere y que tiene derecho a recibir, no son del orden oncológico, sino que su objetivo es el tratamiento de la hipertensión arterial. Ya con ello queda todo en entredicho, lo que impide adquirir la certeza que en este tipo de acción es necesaria, para entender que exista una afectación o una amenaza a derechos indubitados. 3.- Que a lo anterior se suma el que la Armada, en su informe -incluidos en él sus agregados- señala con toda precisión las razones de la negativa de entrega de fármacos en mayo de 2020, que en resumen consistieron en que el Sr. Fernando Rivas Cofré no mantenía una receta vigente ni había cumplido con actualizar su control médico, que estaba pendiente desde el mes de diciembre del año pasado. Siendo así, es obvio que tales motivos no son arbitrarios ni ilegales, sino reglamentarios y razonables, pues es la propia salud de paciente la que exige que se controle, y que sea el facultativo quien decida qué fármacos y en qué dosis, debe seguir ingiriendo. 4.- Que el informe del Hospital Naval agrega que el día 18 de junio de 2020, esto es con posterioridad a la fecha de la negativa reclamada en el recurso (12 de junio del año en curso) el paciente controló su salud en Viña del Mar, y que era allí –entonces- donde debía retirar los medicamentos, sin embargo de lo cual los pidió en Villa Alemana. Lo anterior podría ser simplemente un asunto de orden administrativo interno, que no justificaría que los fármacos le fueran negados, pero precisamente eso se solucionó, como lo dice el informe del Hospital, pues añade que el 1° de julio se informó al paciente, por correo electrónico, que podría retirar los medicamentos en Villa Alemana. 5.- Que, por lo tanto, no hay ninguna omisión arbitraria que se haya producido en perjuicio del Sr. Rivas, o al menos que conste indubitadamente y, en todo caso, aun si se entendiera que la hubo por no despacharle la receta en junio, después de su consulta médica, eso quedó solucionado el 1 de julio, de manera que tampoco subsistiría una omisión tal y con todo ello, nada quedaría por ordenar a esta Corte, ya que el estado del as

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de don Fernando Rivas Cofré. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Mera. N°Protección-23722-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los Ministros Sr. Raúl Mera Muñoz y Sra. María Cruz Fierro Reyes y por la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veinte. Vistos: Que a folio 1, se interpone acción de protección en favor del Sargento de Infantería de Marina, Sr. Fernando Rivas Cofré y en contra Comandante en Jefe de la Armada, Sr. Julio Leiva Molina, por un supuesto acto de discriminación realizado en el Hospital Naval el 12 de junio último, consistente en negarle los medicament

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