MANQUEHUE GESTIÓN EN MEDIACIÓN LIMITADA/TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Rol
Fecha
4 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece el abogado Christian Enrique Mardones Ubeda, en representación de Manquehue Gestión en Mediación Limitada, parte demandante en autos caratulados “Manquehue Gestión en Mediación Limitada / Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, Rol Nº 261-2018, seguida ante el Tribunal de Contratación Pública, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de diciembre de 2019 que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de fecha 18 de diciembre del mismo año que, a su vez, rechazó su objeción a la tasación de las costas personales del juicio. Sostiene que la resolución impugnada es una sentencia interlocutoria que falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes a favor de la parte demandada y en perjuicio de la demandante. Sin embargo, agrega, el tribunal recurrido se limitó a desestimar el recurso de apelación conforme a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 19.886, que solo contemplan la posibilidad de recurrir de reclamación en contra de la sentencia definitiva, sin establecer limitaciones respecto de los demás recursos que pueden interponerse durante la tramitación del proceso, siendo procedente entonces la aplicación supletoria de las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil y las del juicio ordinario civil de mayor cuantía que resulten conformes a la naturaleza breve y sumaria de este procedimiento. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso, disponiendo que la resolución que negó la tramitación a la apelación subsidiaria de la sentencia interlocutoria sea rectificada y el recurso indicado sea sometido a tramitación, con costas si hubiere oposición. 2°.- Que mediante presentación de 10 de febrero del año en curso, informan don Álvaro Arévalo Adasme, doña Solange Borgeaud Correa y don Francisco Alsina Urzúa, Jueces Titulares del Tribunal de Contratación Pública, qui
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Christian Enrique Mardones Ubeda en contra de la resolución de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Regístrese y comuníquese. N°Civil-16800-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece el abogado Christian Enrique Mardones Ubeda, en representación de Manquehue Gestión en Mediación Limitada, parte demandante en autos caratulados “Manquehue Gestión en Mediación Limitada / Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, Rol Nº 261-2018, seguida ante el Tribunal de Contratación
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