8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ CARLOS ANDRES MUNOZ SILVA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Entiende esta Corte que los antecedentes expuestos justifican la existencia de los delitos por los que han sido formalizados los imputados, los que asimismo permiten presumir fundadamente su participación en los ilícitos como autores Toda vez que los testimonios son suficientes en esta etapa procesal para establecer la Fuerza, así como el hecho de tratarse, -a lo menos- de una dependencia de un lugar habitado, y habiéndose encontrado las especies en su poder, en los términos del artículo 130 letra d) del Código Procesal Penal. Satisfechos los supuestos de las letras a) y b) antes citados, son los antecedentes pretéritos de los imputados, unidos a la existencia de procesos vigentes en su contra, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, los que dan cuenta de la necesidad de cautela, por considerar que su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad, Por estas consideraciones se revoca la resolución apelada de fecha uno de agosto de dos mil veinte, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, y en cambio se dispone la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Carlos Andrés Muñoz Silva y Pedro Emilio Burgos Muñoz. Se pone término a la audiencia. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-3890-2020 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones se revoca la resolución apelada de fecha uno de agosto de dos mil veinte, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, y en cambio se dispone la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Carlos Andrés Muñoz Silva y Pedro Emilio Burgos Muñoz. Se pone término a la audiencia. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-3890-2020 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinte. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-3890-2020 Ruc: 2000777945-4 Rit : O-5615-2020 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Jenny Book Reyes y señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero Relator: Eva Aránguiz. Imputados: Carlos Andrés Muñoz Silva y Pedro E

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica