MARCOS ANTONIO FLORES CADIZ CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR
Rol
Fecha
4 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció doña Consuelo Martínez Quiñones, abogada, en representación de don Marcos Antonio Flores Cádiz, técnico en electricidad, domiciliado en Pasaje el Raulí N° 2480, comuna de Peñaflor, e interpuso recurso de protección, en contra de I. Municipalidad de Peñaflor, representada legalmente por su alcalde don Nibaldo Meza Garfía, ambos domiciliados para todos los efectos legales en calle Alcalde Luis Araya Cereceda N°1215, Comuna de Peñaflor, en razón de los hechos que pasa a exponer. SEGUNDO: Explica que su representado vive hace 24 años en la Villa Ensueño I, ubicada en la comuna de Peñaflor, donde es propietario de un inmueble que se encuentra a un costado de una plaza, justo en frente del área de equipamiento, lugar en que se efectúa la construcción de una sede vecinal, que ha irrumpido en el sector con maquinarias, tala de árboles, ruidos, escombros, y falta de claridad en la realización material del proyecto, lo que provoca que todos los elementos ya mencionados, vayan a parar a diario en el frontis de su casa. Alega que por una mala nivelación del lugar donde están ubicados los inmuebles del pasaje Raulí, durante muchos años su casa se inundaba completamente durante los meses de invierno, por lo que se construyó un “dren” hace unos 10 años por el alcalde de la época. Dicho elemento se emplazó frente a su domicilio, en la orilla del sector de equipamiento, de manera que la construcción de la sede lo afecta directamente, porque para llevar a cabo la construcción, deben tapar el dren de aguas lluvias. Dice que desde que tuvo conocimiento que se ejecutaría este proyecto en el año 2017 ha solicitado al municipio una respuesta sobre qué ocurriría con el dren, informándole que lo taparían y construirían uno nuevo, cuestión que estaría a cargo del oferente que se adjudicaría la construcción del proyecto una vez que este se comenzará a ejecutar. Sin embargo, el 28 de noviembre del año pasado tomó contacto con el personal d
Fundamentos
fundamentos necesarios para ser acogido, dado que se trata de un recurso en el que solo formalmente se ha expresado cuál sería la garantía constitucional vulnerada, sin embargo, en rigor no da cuenta de ningún hecho real u omisión arbitraria o ilegal que desemboque en una vulneración de garantías constitucionales, sino que solamente elucubra especulaciones, a lo que se añade que su parte ha manifestado de forma inequívoca la forma en que procederá respecto de la construcción cuestionada en el sentido ya expuesto, de manera que el presente arbitrio debe ser rechazado, con ejemplar condena en costas. CUARTO: Que a su turno emite informe Inversiones Prise SpA, indicando en lo pertinente que en el marco de la construcción proyectada se realizaron constantes reuniones con los vecinos incluyendo a don Marco Flores, llegando al acuerdo de que se edificaría un nuevo dren, se evitaría en lo máximo talar árboles y procuraría hacer poco ruido. Manifiesta que se cumplió con la ejecución del dren y se evitó al máximo hacer ruidos y trancar las calles, pero lamentablemente por exigencia municipal para hacer cumplir el proyecto se tuvo que talar árboles, los cuales se repusieron, e indica finalmente que la obra se encuentra terminada cumpliendo con todos los requerimientos exigidos por Municipalidad, incluyendo la construcción del nuevo dren, acompañando entre otros imágenes de la ejecución de este último elemento y del pasaje respetivo. QUINTO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, sea en el grado de privación, perturbación o amenaza, determinadas garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas, que se encuentren protegidas por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de adoptar las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho. SEXTO: Que de los antecedentes reunidos en autos, no aparece suficientemente acreditado que se haya producido alguna privación perturbación o amenaza ilegal o arbitraria por parte de los recurridos que afecten alguna de aquellas garantías constitucionales protegidas, según los términos planteados por el recurrente y los elementos de convicción reunidos. SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, la propia parte recurrente dio cuenta a esta Corte con motivo del informe de la empresa constructora, que las acciones desplegadas están en su etapa final y señaló que no existen materiales pesados que actualmente vulneren otros derechos de su representado y familia, principalmente el de paso, y que si bien cumplieron
Fallo
Por tanto en relación a todos los antecedentes expuestos en los párrafos precedentes y en especial razón del tiempo transcurrido desde la interposición de este recurso, y lo avanzado del estado de la obra, es que actualmente carece de sentido la vista de la causa de este recurso, que tenía especial énfasis en paralizar la privación, perturbación y amenaza que estuvo viviendo mi representado y su familia durante los primeros meses de esta construcción, las que concluyen con la modificación del colector de aguas lluvias como se informó por la Constructora Prise”. OCTAVO: Que en este orden de ideas, en la actualidad el recurso carece de objeto, de manera que también ha perdido oportunidad, sin que exista medida cautelar que pueda adoptar esta Corte. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido por doña Consuelo Martínez Quiñones, abogada, en representación de don Marcos Antonio Flores Cádiz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Roberto Contreras Olivares. N° 15802-2019 – Protección. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Roberto Contreras Olivares, Sra. Carolina Vásquez Acevedo y Sr. Carlos Hidalgo Herrera.
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San Miguel, cuatro de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció doña Consuelo Martínez Quiñones, abogada, en representación de don Marcos Antonio Flores Cádiz, técnico en electricidad, domiciliado en Pasaje el Raulí N° 2480, comuna de Peñaflor, e interpuso recurso de protección, en contra de I. Municipalidad de Peñaflor, representada legalmente por su alcalde d
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