24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MATERCO LIMITADA/CONSTRUCTORA DE VICENTE EDIFICACION S,A.

Rol

Fecha

4 de agosto de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA (FALLO DEL

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus

Fundamentos

motivos quinto, octavo, décimo y undécimo, los que se eliminan. En el fundamento noveno, se prescinde de la frase: “…habiendo limitado la ejecutada su excepción subsidiaria de falta de requisitos para que los títulos tengan fuerza ejecutiva a la supuesta”…”, la que se reemplaza por: “en cuanto a la excepción del numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil de” En el mismo razonamiento noveno, a continuación de la frase “aportados al proceso,” se excluye la palabra “tampoco”, la que se sustituye por la voz “no”. Y se tiene, además y, en su lugar, presente: 1°.- Que la ejecutante de autos Materco Limitada dedujo demanda ejecutiva en contra de la Constructora De Vicente Edificación S.A., en adelante DVE, invocando para ello las facturas Nºs. 281 y 282, por $6.980.124 y $19.874.320, cuyas glosas corresponden a “Instalación de calefacción central por sistema de radiadores, caldera mural mixta de tiro forzado y accesorios. Obra Casas Huinganal Nº 3586 Lo Barnechea” y “Instalación de calefacción central por sistema de radiadores, piso radiante, central térmica y ventilación de baños y concinas. Obra Edificios Huinganal, ubicado en Camino Huinganal Nº 3586 Lo Barnechea”, respectivamente, arguyendo en ambos caso trabajos desarrollados en la dirección antes anotada. 2º.- Que, una de las excepciones opuestas que dedujo la demandada DVE fue la descrita en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la nulidad de la obligación, arguyendo en síntesis que ambos documentos carecerían de causa, toda vez que las labores de que dan cuenta habrían sido ya pagadas por la demandada a la actora, precisando que en cada documento sustentatorio de ello se consignaba en su glosa la individualización del número del estado de pago respectivo y que lo que ellas representarían en realidad serían únicamente las retenciones que legítimamente realizó la ejecutada ante el incumplimiento de los contratos celebrados con Materco. 3º.- Que, de la lectura del traslado evacuado por la actora Materco a la excepción en análisis, consignó que era efectivo que la ejecutada DVE tenía derecho a realizar retenciones equivalentes al 5% de cada estado de pago, lo que se estableció para garantizar la correcta ejecución de los servicios contratados por DVE a Materco. Asimismo, reconoció que existieron facturas que fueron debidamente pagadas, aseverando que ninguna de las retenciones se le habría devuelto pasado un año de la realización de las obras, pero remarcando que las dos facturas que aquí se ejecutan no corresponderían únicamente a los montos retenidos por la ejecutada. 4º.- Que, del análisis de la prueba rendida en la causa, consignada en los motivos reproducidos por la presente sentencia, aparece que entre ambas partes existieron una serie de contratos y subcontratos, siendo que en lo que toca al pago de los mismos, estos aparecen –como afirma la ejecutada- refrendados con la documentación adjuntada al escrito de 25 de octubre de

Fallo

se resuelve:   Que, se REVOCA la sentencia apelada de veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el 24º Juzgado Civil de Santiago, en aquella parte que había rechazado la excepción de nulidad de la obligación y condenado en costas a la ejecutada y, en su lugar, se declara que se acoge la referida defensa, y en consecuencia no se hace lugar a la ejecución, debiendo dejarse sin efecto el embargo que hubiere sido decretado en estos autos, procediendo las partes a distribuirse el pago de las costas por mitades. Se CONFIRMA, en los demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz.   Rol Ingreso Corte N° 2058-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus motivos quinto, octavo, décimo y undécimo, los que se eliminan. En el fundamento noveno, se prescinde de la frase: “…habiendo limitado la ejecutada su excepción subsidiaria de falta de requisitos para que los títulos tengan fuerza ejecutiva a la supuesta”…”, la que se reemplaza por: “en c

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