LÓPEZ/ASIAIN
Rol
Fecha
4 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor del condenado Javier Ignacio López López, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción de amparo correctivo en contra de la jueza de garantía de Talca, doña Marta Benita Asiain Madariaga; por estimar que incurrió en un acto ilegal y arbitrario al dictar la resolución de fecha 22 de julio de 2020, mediante la cual rechazó abonar a la condena que actualmente cumple su defendido, el tiempo que éste permaneció privado provisoriamente de su libertad en causa diversa. Indica que el objeto de esta acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, acogiéndola y, en definitiva, ordenando abonar a la actual condena el tiempo que su defendido estuvo en prisión preventiva en causa RIT 909- 2019 del Juzgado de Garantía de Talca en la que finalmente resultó absuelto. Se pidió informe a la juez recurrida y con su mérito, se dispuso traer los autos en relación, procediendo a la vista el 3 de agosto en curso. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se precisó por el recurrente que el amparado se encuentra cumpliendo tres condenas impuestas por el Juzgado de Garantía de Talca, en las causas RIT N°5107- 2019 y N°6772-2018, de 300 días, 5 años y 1 día, y 61 días; a contar del 11 de julio de 2019, hasta el 28 de junio del 2025. De otro lado, expuso que consta del certificado evacuado por la jefa de administración de causas del Juzgado de Garantía de Talca, que su representado estuvo sujeto a la cautelar de prisión preventiva desde 1 de febrero al 26 de junio del 2019, en causa RIT N°909-2019 de ese tribunal, siendo finalmente absuelto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal; por lo
Fundamentos
fundamentos de derecho del recurso adujo que, en la actual legislación penal, la nomenclatura “abono”, solo está regulada en el inciso 2º del artículo 348 del Código Procesal Penal. No existe, en ningún texto legal otra referencia a tal tipo de situación jurídica. Es del caso, que la actual redacción del citado artículo 348, fue introducida por la Ley N°20.074, en cuya historia se constata el espíritu del legislador, en orden a reconocer el abono como una institución procesal favorable al condenado. Si bien la discusión de esta reforma se centró en la inclusión de abonos de todo tipo de privación de libertad, no previniéndose en forma particular situaciones como la del amparado, no es menos cierto que tampoco existe constancia en un ánimo legislativo en prohibir el abono heterogéneo. A mayor abundamiento, indica que la norma pudo disponer expresamente que sólo serían procedentes los abonos del tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155, que se sucedieran en la misma causa en que se pronuncia la sentencia condenatoria; de modo que no siendo en tal tenor la redacción, considera que no existe prohibición en sentido contrario. Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política de la República, el juez no puede excusarse en ello para resolver el conflicto jurídico puesto a su conocimiento; por lo que debe realizar una interpretación de la norma, con la limitación del artículo 5 del Código Procesal Penal, es decir, que maximice los derechos del condenado, pues sólo le está prohibido interpretar extensivamente cuando se limiten derechos o garantías de éste, pues un ejercicio racional en tal sentido sólo sería analogía. En razón a esto último, mal pudo el juez recurrido conformarse con la redacción material del artículo 348, en tanto, el marco trazado por su tenor literal permite el abono solicitado por esta defensa, más cuando dicha interpretación provoca un refuerzo de derechos fundamentales. Al efecto, cita jurisprudencia en tal sentido. En base a lo anterior, considera que yerra el juez recurrido al rechazar la petición de abono heterogéneo, únicamente en base a lo prevenido en el inciso segundo del citado artículo 348, pues el texto no es prohibitivo permitiendo la interpretación extensiva en favor de garantizar la libertad personal y remediar una privación de libertad que no encontró justificación en una decisión condenatoria jurisdiccional. Sin sentencia condenatoria, la conclusión lógica solo estriba en que un inocente fue privado de libertad. De allí que la jurisdicción en su rol tutelar, no puede menos que compensar el agravio coactivo que el Estado provocó en una persona. Finalmente, solicita que, en definitiva, se acoja el recurso, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho a la libertad personal, disponiendo, como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, el abono del tiempo que éste estuvo en pris
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se declara: que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por Max Troncoso Moreno, en representación de Javier Ignacio López López, debiendo el señor juez a quo arbitrar medidas a fin de reconocer en su favor el tiempo que estuvo privado de libertad en la causa del RUC RIT 909-2019, del Juzgado de Garantía de Talca, sujeto a la cautelar de prisión preventiva entre el 1 de febrero de 2019 y el 26 de junio del mismo año, lo que hace un total de 146 días, causa en la cual fue absuelto, debiendo comunicarse esta decisión al tribunal recurrido y Gendarmería de Chile, para los fines pertinentes. Se previene que la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, concurre a la decisión, teniendo únicamente en consideración que frente a la ausencia de norma que regule la posibilidad de considerar como abono la privación de libertad en causa diversa, es preciso dilucidar la situación teniendo en consideración la legislación vigente y, en tales circunstancias, la única norma de nuestro ordenamiento jurídico que prevé la existencia de procesos penales paralelos o tramitados separadamente y que regla las penas a imponer en caso de haberse dictado sentencias diversas, es el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales el que, si bien alude a sentencias condenatorias, su objetivo es evitar que las
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Talca, cuatro de agosto de dos mil veinte VISTOS: Comparece el abogado Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor del condenado Javier Ignacio López López, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción de amparo correcti
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