SIN INFORMACION

CARRIMÁN/HERMOSILLA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 12 de diciembre del año 2019, comparece don ROGER RUIZ RODRIGUEZ, Abogado, por su representado JOAQUÍN ANTONIO CARRIMÁN MELLADO, de acuerdo a lo establecido en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales deduce recurso de queja en contra del Tribunal de Juicio Oral en los Penal de la comuna de Angol, especialmente en contra de la Jueza Suplente, Presidenta de sala subrogante de dicho Tribunal doña GRACIELA HERMOSILLA RIOBÓ, quien conociendo de un recurso de reposición con fecha 6 de diciembre de 2019, decidió no acogerlo, estimando que tal decisión fue dictada con falta grave y abuso, puesto que desconoce la interpretación de la norma y deja a su representado sin la posibilidad de poder recurrir al superior jerárquico de la sentencia dictada en su contra, derecho que se encuentra consagrado en diferentes tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.- Funda el recurso en que el día 15 de noviembre de 2019, se llevó a cabo en esta causa RIT 52-2019, RUC 1810027255-1, el segundo juicio oral en contra de su representado JOAQUÍN ANTONIO CARRIMÁN MELLADO, por el delito huir del lugar del accidente, sin prestar auxilio a la víctima con resultado de muerte (art. 195 inciso 3° en relación al 176, Ley de Tránsito N°18.290), luego que la Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo de un recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público, anuló el juicio y la sentencia y ordenó la realización de un nuevo juicio oral. Afirma que, en el segundo juicio oral de fecha 15 de noviembre de 2019, su representado fue sentenciado como autor del delito antes señalado y se le condenó a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y multa de una unidad tributaria mensual; además se ordenó “Que conforme a lo dispuesto en el artículo 196 ter de la Ley de Tránsito, la ejecución de la pena sustitutiva decretada quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el arbitrio procesal que ocupa este análisis está previsto y regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata específicamente “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, el que se encuentra reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe “De las facultades disciplinarias” y, sobre el particular, el inciso primero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales estatuye: “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en el ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja además del recurso de casación en la forma”. SEGUNDO: Que, la resolución que el recurrente estima se ha dictado con falta o abuso grave es la resolución de fecha seis de diciembre del año dos mil diecinueve, dictada por la Jueza Suplente del Tribunal Oral en lo penal de Angol, quien denegó el recurso de reposición en contra de la resolución de fecha dos de diciembre del año dos mil diecinueve, que declaró inadmisible el recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el mismo tribunal. TERCERO: Que, para dilucidar si la Jueza recurrida ha cometido falta y abuso grave en la dictación de la resolución impugnada, resulta relevante tener presente lo siguiente: A.- Que, luego de primer juicio oral seguido en contra del imputado Joaquín Carrimán Mellado, quien fuera acusado por el delito de huir del lugar del accidente ocasionando la muerte sin dar cuenta a la autoridad, prescrito y sancionado en el artículo 195 de la Ley N° 18.290 en relación con el artículo 176 del mismo cuerpo legal, con fecha 26 de agosto del año 2019, el Tribunal Oral en lo Penal de Angol condenó a éste como autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 201 N°15 de la ley 18.290, en relación al artículo 176 del mismo cuerpo legal citado, hecho perpetrado el día 17 de junio de 2018. B.- Que, frente a dicha sentencia, el Ministerio Público recurrió de nulidad, recurso que fue conocido por esta Corte encausa Rol 799-2019, el que fue acogido, con fecha 17 de octubre del año 2019, disponiendo la nulidad de la sentencia y del juicio oral, reponiendo la causa al estado de celebrarse un nuevo juicio. C.- Que, luego de celebrado el segundo juicio oral, por sentencia de fecha 20 de noviembre del año 2019, el imputado fue condenado a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de una unidad tributaria mensu

Fallo

fallo anterior que es y será condenatorio. La última sentencia que se pretende impugnar también es condenatoria, por cuanto le impuso al acusado una pena por delito. Así las cosas y, según lo que consigna el inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal, afirma que no es susceptible de recurso alguno la sentencia que se dicta en el nuevo juicio que se realiza como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad, por no darse en el presente caso la situación de excepción que contempla la parte final de este inciso, afirmando que de seguirse la postura de la defensa, las sentencias recaídas en los segundos juicios orales condenatorios siempre serían recurribles de queja sólo porque no se acogió la postura de uno u otro interviniente, lo que por cierto se contradice con la nueva reglamentación del recurso de queja contenida en la ley 19.374 que fijó su actual sentido y alcance y que dejaría sin aplicabilidad lo estatuido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, desnaturalizándose por otro lado la regulación que para un asunto como el actual establece el artículo 387 del Código Procesal Penal. Por consiguiente, estimar que la jueza recurrida al dictar la resolución cuestionada, ha interpretado dentro de sus facultades privativas las disposiciones legales que atañen a la materia sometida a su conocimiento, consignando los adecuados razonamientos que conforme a esas prerrogativas sostienen su decisión de declarar improcedente el rec

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de agosto de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 12 de diciembre del año 2019, comparece don ROGER RUIZ RODRIGUEZ, Abogado, por su representado JOAQUÍN ANTONIO CARRIMÁN MELLADO, de acuerdo a lo establecido en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales deduce recurso de queja en contra del Tribunal de Juicio Oral en los Penal de la comun

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