SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA QUILAMAPU LTDA./SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Baltazar Guajardo Carrasco, domiciliado en Avenida Libertad 887, oficina 302, Chillán, quien en representación y en favor de Constructora Quilamapu Limitada, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, Rol Único Tributario 77.592.930-8, ambos domiciliados en la ciudad de Chillán, camino a Coihueco kilómetro siete, representada por Jaime Eduardo Gutiérrez Naulin, factor de comercio, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad 7.240.258-8, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, deduce acción de protección en contra de Cristian Hernán Gallardo Sánchez, cédula nacional de identidad 11.912.865- K, empresario, domiciliado en calle Pedro Lagos, número 302, Población 11 de Septiembre, de la comuna de Bulnes y en contra de Servicios Equifax Chile Ltda., Rol Único Tributario 85.896.100-9, persona jurídica de derecho privado de giro comercial, representada por su gerente general Carlos Ellis Jhonson Lathrop, cédula nacional de identidad 6.502.523-k, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N° 2800, piso 26, de la comuna de Las Condes, y con oficinas en la ciudad de Chillán en calle Constitución N° 664, local 111, Mall Patio Las Terrazas, por haberse vulnerado las garantías consagradas en el artículo 19 N° 3, en la parte que garantiza que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales; N°4 y N° 21 derecho a la honra, y la libertad de ejercer su actividad económica, respectivamente, todos de la Constitución Política del Estado. Funda su recurso en que Cristián Gallardo Sánchez ha requerido a Servicios Equifax Chile Limitada, que publique en sus registros una morosidad de $ 1.587.818, originada en la factura N° 48 de fecha 15 de octubre del 2019, precisando que el giro del emisor es fabricación de muebles para cuya finalidad, Constructora Quilamapu Limitada le abona previamente adelantos y, además, le proporciona materiales

Fallo

en mérito de lo expuesto, se acoja el recurso, con costas, adoptando las medidas que se estimen conducentes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la empresa afectada, y en especial se disponga: Que se elimine la morosidad publicada por $ 1.587.818, y que además se elimine dicho importe, del gráfico de comportamiento financiero. Que se elimine toda otra morosidad asociada a créditos de Constructora Quilamapu Limitada, con don Cristian Hernán Gallardo Sánchez, por encontrarse parcialmente extinguidas las obligaciones entre las partes. Ordenar a la recurrida no publicar morosidades de Constructora Quilamapu Limitada, con don Cristian Hernán Gallardo Sánchez, por encontrarse parcialmente extinguidas las obligaciones entre las partes, con costas. A su presentación acompañó el recurrente Certificado DICOM de fecha 10 de enero de 2020; resumen de transferencias bancarias efectuadas al recurrido Cristián Gallardo Sánchez e informe contable de las mismas; copia de la factura 48 emitida por el recurrido Gallardo Sánchez a la recurrente y copia de la factura 29 emitida por Constructora Quilamapu a nombre del citado recurrido. 2°.- Que, comparece el abogado Juan Enrique Nazar Muñiz, en representación de Servicios Equifax Chile Limitada, quien expresa que dentro del giro de su representada, se procesa información aportada por comerciantes, industriales o profesionales asociados a la base de datos Boletín Electrónico Dicom (“BED”), la cual se confecciona c

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de agosto de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Baltazar Guajardo Carrasco, domiciliado en Avenida Libertad 887, oficina 302, Chillán, quien en representación y en favor de Constructora Quilamapu Limitada, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, Rol Único Tributario 77.592.930-8, ambos domiciliados en la ciudad de Chillán, camino a Coihu

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