SIN INFORMACION

GARRIDO/SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Johanna Andrea Pradenas Espinaza, domiciliada en calle Bulnes 470, oficina 34, Chillán, quien en favor de Ruth Tabita Garrido Fierro, cedula nacional de identidad número 14.908.611-0, con domicilio en calle Campaña, casa 12, Santa Elvia, Chillán, recurre de protección en contra de Karen Fernanda Sepúlveda Garrido, cédula de identidad 18.429.701-9, domiciliada en calle Cienfuegos 1051, población Arturo Prat, Chillán, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho que garantiza el articulo 19 números 4 y 24 de la Constitución Política de la Republica, a fin se reestablezca el imperio del derecho y se asegure la protección de la afectada. Indica la recurrente que interpone la presente acción para que se ponga término a los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida, consistente en la realización de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas y su difusión a través de internet, expresiones infamantes las cuales han lesionado, perturbado e infringido la honra, imagen y vida privada de su representada, afectando además, su reputación personal, todos consagrados y protegidos en los números 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, destacando que la recurrida no sólo ha realizado dichas expresiones, sino que además ha profundizado en las mismas solicitando su difusión por internet. Expresa la recurrente que su representada tiene un emprendimiento por medio del cual organiza fiestas de cumpleaños, precisando que las personas que solicitan sus servicios la contactan por Facebook, tendiendo eventos y cumpleaños durante todo el año. Añade que, hasta la fecha, no ha tenido inconvenientes, porque sus clientes saben de su trabajo y la prefieren, sin embargo, dicha situación cambió debido a que el pasado 13 de noviembre de 2019, ha sido víctima de una funa por la red social Facebook, lo que le ha traído graves consecuencias tanto en su trabajo, como en su integridad y en la de s

Fundamentos

considerando 1°.-, el cual contiene epítetos que agravian a la recurrente al imputarle conductas que pueden ser objeto de reproche social y penal, incluso de la lectura de dichas publicaciones se advierte que la recurrida le señala a la actora: “todavía ni siquiera le pagas la plata que le debes al Marcos, tú fletero, que también trabajó conmigo…y hasta el día de hoy te hací la weona diciendo que no le debes plata? CARE RAJA! los textos que están abajo fue lo comenté y tú me tratas de mentirosa sabiendo que todo lo que digo es verdad. Podría seguir, pero la próxima vez que me menciones en tus comentarios y te refieras a mí iré directo a tu casa porque me aburriste.”, frases éstas que junto a las citadas en el recurso constituyen un juicio capaz de afectar el derecho a la honra, pues no es el medio idóneo, ni la vía pertinente para establecer la efectividad de hechos o exponer situaciones despectivas que tengan por objeto denostar a una persona determinada o imputarle conductas reñidas con la moral o constitutivas de ilícitos, expresiones todas éstas que, sólo por el hecho de haber sido emitidas y publicadas en una red social, pueden provocar en el público o usuarios de aquélla una serie de reacciones, que pueden derivar en el total descrédito de la actora. 8°.- Que, así las cosas, el actuar de la recurrida no puede calificarse como el ejercicio legítimo de un derecho a emitir opinión, cuando de los antecedentes acompañados al libelo apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se observa el uso de un medio social para denostarle prescindiendo de la institucionalidad, por lo que estimando que, en la especie, los comentarios realizados por la recurrida Karen Sepúlveda Garrido en contra de Ruth Garrido Fierro a través de las publicaciones efectuadas por la citada recurrida en la red social Facebook, constituyen un acto ilegal y arbitrario que amenaza el legítimo ejercicio de los derechos que garantiza nuestra Carta Fundamental en su artículo 19 N° 4 y N° 24, motivo por el cual esta Corte acogerá el presente arbitrio del modo que se dirá y, sin perjuicio de las demás acciones que las partes estimen corresponder.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el interpuesto por la abogada Johanna Andrea Pradenas Espinaza en favor de Ruth Tabita Garrido Fierro, en contra de Karen Fernanda Sepúlveda Garrido, sólo en cuanto esta última deberá proceder a eliminar de la red social Facebook las publicaciones de dicho tenor respecto de la recurrente y se abstendrá de incurrir en conductas similares en el futuro. Notifíquese, rregístrese y, hecho, archívese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro titular Guillermo Arcos Salinas. ROL N° 4.190-2019-PROTECCIÓN.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de agosto de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Johanna Andrea Pradenas Espinaza, domiciliada en calle Bulnes 470, oficina 34, Chillán, quien en favor de Ruth Tabita Garrido Fierro, cedula nacional de identidad número 14.908.611-0, con domicilio en calle Campaña, casa 12, Santa Elvia, Chillán, recurre de protección en contra de Karen Fernanda Sepúlveda Garrido,

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