SIN INFORMACION

CONTRERAS/INTENDENCIA ÑUBLE

Rol

Fecha

4 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, estos recursos que fueron acumulados, comparece por sí y, en favor de Milton Osorio Castro, la abogada Marcela Contreras Carrasco, cédula nacional de identidad 10.903.690-0, domiciliada en pasaje Santa Teresa 1569, Villa Emmanuel, Chillán, quien dentro del plazo señalado en el Nº1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, deduce acción de protección en contra de la Intendencia Regional de Ñuble, representada por el Intendente don Martín Arrau García Huidobro, ambos con domicilio en Avenida Libertad s/n, Edificios Públicos, Chillán, por el acto ilegal y arbitrario de imponer restricción vehicular en las comunas de Chillán, Chillán Viejo y San Carlos, añadiendo que, la Intendencia por causa de actos arbitrarios y/o ilegales les ha privado, perturbado y amenazado en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución, números 1º, 8°, 16º, en lo relativo a la libertad de trabajo, 21º y 24° en relación con el número 9º, por lo que se han visto en la necesidad de recurrir de protección a fin se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Al fundamentar su acción la recurrente refiere que el pasado 22 de junio la Intendencia de Ñuble, puso en marcha el plan “Ñuble te cuida”, con la supuesta intención de restringir la movilidad de las personas, pero señala la actora que el 90% de las personas que están como peatones en Chillán, están esperando la atención en un servicio público o en alguna empresa de servicios básicos o bien, transitan de ida o vuelta a su trabajo mientras que la gente que se siente enferma habitualmente no sale, haciendo presente que las cifras oficiales muestran que 1/3 de los contagiados en

Fundamentos

motivos que anteceden, no puede sino concluirse que el acto que se impugna por la presente vía, no es ilegal ni arbitrario, pues ha sido dictado de conformidad con la normativa vigente y en uso de las atribuciones que se le ha otorgado expresamente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, apreciándose como proporcionado de acuerdo al contexto de la situación que atraviesa nuestro país debido a la contingencia sanitaria y, que el fundamento de la medida de restricción vehicular, en la especie, se ampara en normas constitucionales, legales y reglamentarias, siendo la recurrida un mero ejecutor de ellas y en uso de las atribuciones que la misma Ley le otorgó, todo lo cual trae como consecuencia que el recurso deducido no podrá prosperar.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, deduce acción de protección en contra de la Intendencia Regional de Ñuble, representada por el Intendente don Martín Arrau García Huidobro, ambos con domicilio en Avenida Libertad s/n, Edificios Públicos, Chillán, por el acto ilegal y arbitrario de imponer restricción vehicular en las comunas de Chillán, Chillán Viejo y San Carlos, añadiendo que, la Intendencia por causa de actos arbitrarios y/o ilegales les ha privado, perturbado y amenazado en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución, números 1º, 8°, 16º, en lo relativo a la libertad de trabajo, 21º y 24° en relación con el número 9º, por lo que se han visto en la necesidad de recurrir de protección a fin se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Al fundamentar su acción la recurrente refiere que el pasado 22 de junio la Intendencia de Ñuble, puso en marcha el plan “Ñuble te cuida”, con la supuesta intención de restringir la movilidad de las personas, pero señala la actora que el 90% de las personas que están como peatones en Chillán, están esperando la atención en un servicio público o en alguna empresa de servicios básicos o bien, transitan de ida o vuelta a su trabajo mientras que

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de agosto de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, estos recursos que fueron acumulados, comparece por sí y, en favor de Milton Osorio Castro, la abogada Marcela Contreras Carrasco, cédula nacional de identidad 10.903.690-0, domiciliada en pasaje Santa Teresa 1569, Villa Emmanuel, Chillán, quien dentro del plazo señalado en el Nº1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Trami

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