SOCIEDAD ROUBILLARD Y COMPAÑÍA LIMITADA/DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
4 de agosto de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY RENTAS MUNICIPALES
Resultado
DESIERTO
Hechos
Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales se encuentran los Juzgados de Policía Local, lo que determina la supervivencia de las normas sobre deserción de los recursos en aquellos casos. Y de conformidad a lo expuesto, el mérito del certificado de la señora Secretaria que antecede y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto a fojas 47, en contra de la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, y que fuera concedido a fojas 52. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 201-2020.- Policía Local.
Fallo
se declara desierto el recurso de apelación interpuesto a fojas 47, en contra de la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, y que fuera concedido a fojas 52. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 201-2020.- Policía Local.
Texto Completo (Preview)
CH (Ccl) En San Miguel, a cuatro de agosto de dos mil veinte. Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales se enc
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