JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

TRANSPORTE RICARDO CONCHA LIMITADA/KEMP

Rol

Fecha

4 de agosto de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y Teniendo presente: Primero: Que el abogado don Héctor Álvarez Piña ha deducido recurso de queja en contra de la señora Juez del Juzgado de Letras de Peñaflor, doña Nicole Kemp Gomila, por estimar que en los autos Rol C-1.947-2020 se ha incurrido en falta o abuso en la dictación de la resolución del veintitrés de julio de dos mil veinte, que, para proveer la demanda, ordenó acompañar la personería que habilita a don Ricardo Marcelo Concha Espinoza para actuar en representación de la Sociedad Transportes Ricardo Concha Limitada. Segundo: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso reclamada se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o en sentencia definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Tercero: Que del mérito de los antecedentes aportados y los que constan en el proceso, se advierte que la resolución de fecha veintitrés de julio del presente año, impugnada por la presente vía, no reviste la naturaleza de aquéllas a que se refiere la norma legal precitada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veinticinco de julio del año en curso, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor con fecha veintitrés de julio último, en los autos Rol C-1.947-2020. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al quinto otrosí: Téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 1.342-2020.- Civil. (Queja)

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veinticinco de julio del año en curso, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor con fecha veintitrés de julio último, en los autos Rol C-1.947-2020. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al quinto otrosí: Téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 1.342-2020.- Civil. (Queja)

Texto Completo (Preview)

CH (Ccl) En San Miguel, a cuatro de agosto de dos mil veinte. Al escrito folio N°61.326: A lo principal, téngase por cumplido lo ordenado el treinta y uno de julio del año en curso. Al otrosí, téngase presente. Resolviendo el escrito folio N°59.003: A lo principal: Vistos y Teniendo presente: Primero: Que el abogado don Héctor Álvarez Piña ha deducido recurso de queja en contra de la señora Juez

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