M.P C/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
4 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Lorena Herrera González, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Puente Alto recurre de hecho contra la resolución dictada el diez Julio del año en curso por el juez Felipe Prenafeta Zúñiga en causa RIT 7721-2020, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria con igual fecha por el Ministerio Público, en contra de resolución del día ocho del mismo mes y año que no hizo lugar a la tramitación del procedimiento monitorio, por improcedente. Sostiene que dentro de plazo interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, indicando los argumentos en que basó su impugnación, y señala que la apelación intentada es procedente, y que en su concepto debe ser concedida en los términos a que alude el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, pues la resolución apelada hace imposible la continuación del procedimiento monitorio. Explica que la resolución impugnada torna efectivamente imposible la prosecución del proceso, por cuanto se rechaza el procedimiento monitorio por improcedente, causando un agravio a los intereses del ente persecutor, cuya desestimación obstaculiza el curso del proceso investigativo impidiendo su prosecución de conformidad a las normas del 392 del Código Procesal Penal. Añade que, a su juicio, en el presente caso el procedimiento monitorio no importa una circunstancia más desfavorable para el imputado ya que de confirmarse lo resuelto sitúa al Ministerio Público en dos escenarios probables, que son continuar la tramitación de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado o de acuerdo a las reglas del procedimiento ordinario a través de la formalización de la investigación, lo que podría traer consigo una sanción incluso mayor. Pide a esta Corte que acoja el presente recurso y declare que es admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución ya singularizada,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de diez de julio del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de en autos RIT 7721-2020, concédese, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes correspondientes vía interconexión, para el conocimiento y resolución de la apelación interpuesta. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 2169-2020.Penal.
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San Miguel, cuatro de agosto de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala Zoom Rol: 2169-2020- Penal RUC: 2000543144-2 RIT: 7721-2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señor Diego Simpértigue Limare, señora Ana Cienfuegos Barros y señora Soledad Espina Otero. Relator: Mauricio Vergara Toro Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Darío Sanhueza Defensor:
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