SIN INFORMACION

SARAI KARHERINE PERCHE FERRABÚS, NERIO ENRIQUE GONZALEZ HIGUERAS, ISAAC MATHIAS GONZALEZ PERCHE CONTA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el veintisiete de julio del presente año comparece doña SARAI KATHERINE PERCHE FERREBÚS, pasaporte N°076413250 y don NERIO ENRIQUE GONZÁLEZ HIGUERA, pasaporte N°076917013 por sí y en representación de su hijo ISAAC MATHÍAS GONZÁLEZ PERCHE, Rut escolar N°10.047.227-9, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Calle 1 Oriente con 13 ½ Sur B, Edificio Villa Independencia, Bloque 741, departamento 202, Talca, interponiendo recurso de amparo en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, que dictó y mantiene vigentes Resoluciones Exentas N°2247, 2248 y 2249 de 15 de julio de los corrientes, que rechazan sus solicitudes de visación y dispone su abandono del país en 15 días, por no cumplir con los requisitos que habilitan para obtener la residencia solicitada, actuación que vulnera la garantía de igualdad ante la ley; libertad de trabajo, entre otras. Exponen que como grupo familiar decidieron emigrar a Chile buscando mejores condiciones de vida el 14 de junio de 2019, fecha en la cual salieron de Venezuela. El 21 de junio del mismo año llegaron a la frontera que divide Perú y Chile, dejando constancia de su ingreso en sus tarjetas migratorias y pasaportes, sellado con una vigencia de 90 días. De lo descrito se colige que su ingreso al país fue de manera legal, pues comenzaron su proceso migratorio el 21 de junio de 2019, antes de la entrada en vigencia del Decreto N°42.386 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de 22 de junio de 2019, que exige visto de turismo para el ingreso y, en segundo término, quien les permitió el ingreso al país fue la autoridad competente, sin presentar ninguna objeción o mención del decreto antes referido, lo que se contradice con lo expuesto en las resoluciones exentas N°2247, 2248 y 2249, que niegan la visación por no contar con los vistos de turismo correspondientes. Detallan que el 8 de julio de 2019 presentaron ante la Gobern

Fundamentos

considerando que él es un menor de edad que depende económica y emocionalmente de sus padres, no pudiendo permanecer en el país solo. Finalmente, y previas citas legales y jurisprudenciales, solicita dejar sin efecto las Resoluciones Exentas N°2247, 2248 y 2249 de 15 de julio de 2020, Gobernación Provincial de Diguillín, Depto. De Extranjería y Migración, mediante las cuales se dispuso su abandono del país. Adicionalmente, solicita que se les reconozca el derecho que tienen de acceder y obtener su Visa Temporaria Profesional, pues cuentan con todos los requisitos para su obtención y la Visa de Dependiente para su hijo Mathías González Perche. SEGUNDO: Que, con fecha 28 de julio del presente año comparece don Aldo Crispieri Sanchez, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuando el informe, precisando que debería informar el recurso la Gobernación Provincial de Diguillín, pues fue ésta la que rechazó las solicitudes de visa respecto de los amparados, no correspondiendo a su parte la dictación de los actos administrativos atacados con el presente recurso. Finalmente, solicita se tenga por evacuado el informe, haciendo presente que le corresponde informar este recurso a la Gobernación Provincial de Diguillín. TERCERO: Que Enrique Del Carmen Rivas Rivas, Gobernador Provincial de Diguillin, evacuando el informe solicitado por esta Corte, corrobora que por Resolución Exenta N°4447 de 8 de noviembre de 2019, se resolvió otorgar visa temporaria por el periodo de un año a Adonay González Perche. Adicionalmente, también da cuenta que por resoluciones exentas N°2247, 2248 y 2249, todas del 15 de julio de 2020, resolvió rechazar Visa presentada por cada uno de los recurrentes, fundado en no cumplir con los requisitos que habilitan para obtener residencia solicitada, dado que no cuenta con visto de turismo solicitado desde 22.06.2019. Añade que el 20 de julio de 2020 se envían notificaciones por medio de correos a dirección de ingreso de solicitudes correspondiente a calle Rosas N° 296, Conjunto Residencial la Arboleda de la Ciudad de Chillan, sin embargo con fecha 24.07.2020 Correos de Chile realiza devolución por dirección incorrecta, procediendo a Notificación por medio de Policía de Investigaciones como última instancia. CUARTO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El inciso tercero, a su vez, dispone que el mismo recurso y en igual forma, podrá se deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de que se trata, SE ACOGE, con costas, el recurso de amparo interpuesto por Sarai Katherine Perche Ferrebús y Nerio Enrique González Higuera, por sí y en representación de su hijo Isaac Mathías González Perche, en contra del Departamento de Extranjeria y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO el decreto de expulsión del país de los recurrentes, como, asimismo, cualquiera otra decisión que fundado en el Decreto N°42.386 publicado en el Diario Oficial el 22 de junio de 2019, disponga una medida similar, en especial, las resoluciones N° 2.247, 2248 y 2249 de 15 de julio de 2020. Regístrese y archívese.- Comuníquese de inmediato y por la vía más expedita. Rol 149-2020/Amparo. Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.- Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de agosto de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el veintisiete de julio del presente año comparece doña SARAI KATHERINE PERCHE FERREBÚS, pasaporte N°076413250 y don NERIO ENRIQUE GONZÁLEZ HIGUERA, pasaporte N°076917013 por sí y en representación de su hijo ISAAC MATHÍAS GONZÁLEZ PERCHE, Rut escolar N°10.047.227-9, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados

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