JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

RED SECURITY SPA CON DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

Fecha

4 de agosto de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDO: En Causa RUC 20-4-0261054-K, RIT Nº I-16-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, Rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza N° 64-2020, la abogada doña Carla Vidal Pérez, en representación de Red Security SpA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva veintiocho de mayo de dos mil veinte, por la jueza titular doña Catalina Casanova Silva, en cuanto resolvió no rebajar la multa N° 4460/2019/55, de 25 de noviembre de 2019. La recurrente funda su recurso de manera principal en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo y en subsidio la de las letras b) y e) del artículo 478 del mismo cuerpo legal. El treinta de julio en curso se procedió a la vista del recurso, interviniendo en la respectiva audiencia la abogada doña Carla Vidal Pérez, por el recurso, y la abogada doña Viviana Bórquez Peralta, en contra del mismo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la causal de nulidad principal, esto es, la contenida en el artículo 477 del Código Laboral, la recurrente la circunscribe a lo resuelto en el fundamento Octavo párrafo segundo al señalar que no se advierte un error de hecho en la resolución que aplica la multa, desde que no se presentó a la Inspección del Trabajo antecedente alguno que desvirtúe la calidad de gran empresa. Asimismo, la incidentista refiere que en los considerandos Noveno y Décimo se concluye la ausencia de antecedentes que permitan desvirtuar la presunción de veracidad que ampara las actuaciones de los fiscalizadores del Servicio reclamado. De igual forma, en relación a la rebaja de multa, la sentenciadora indicó que ésta ya se había efectuado por lo que resulta del todo improcedente la petición de su parte. Alega la recurrente, que no resulta posible que la sentenciadora refiera la no incorporación de antecedentes, en circunstancias que no es así, sino más bien no se consideraron antecedentes que sí fueron incorporados, cuestión que trasgrede el debido proceso y con ello el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en relación a la causal subsidiaria la recurrente la ampara en las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en primer término por haber sido pronunciada la sentencia con infracción a las reglas de la sana crítica respecto de la apreciación de la prueba y en relación a la letra e) por no haber cumplido la sentencia con los requisitos del artículo 459 N° 4 del Código del ramo. Al argumentar estas causales, la recurrente reitera los argumentos dados al justificar la causal principal interpuesta, adicionando que si bien el procedimiento monitorio contiene menos exigencias, reduciéndose la carga de la fundamentación, ello no libera al sentenciador de lo esencial, debiendo en consecuencia indicar de manera razonada y fundamentada su decisión. Por último, solicita se acoja el recurso por cualquiera de las causales interpuestas, y en consecuencia se anule la sentencia impugnada, ordenándose que se retrotraiga hasta el estado de realizarse una nueva audiencia única por juez no inhabilitado. TERCERO: Que, antes de entrar al fondo vale precisar, tal como se ha referido en sentencias anteriores, que el recurso de nulidad es asimilable al de casación, en tanto persigue la invalidación de la sentencia en el evento que se hayan ocasionado perjuicios a un litigante que no los ha provocado, debido a una acción u omisión de particularidades trascendentales en la aplicación de una o más normas legales que origina un resuelvo injustificado, imposible de subsanar por otra vía. De la misma manera, podemos sostener que se trata de un recurso de derecho estricto, es decir, que está sujeto a determinadas causales previstas en la ley, esto es, que no basta que un determinado

Fallo

fallo sea desfavorable a los intereses de la parte, sino que deben concurrir algunas de las causales que permitan su interposición. De igual forma, útil también resulta precisar que de la lectura del recurso se puede advertir que los argumentos utilizados por la recurrente, casi en su totalidad son los mismos para las distintas causales interpuestas, cuestión que desde ya hace que el referido arbitrio sea de difícil comprensión. CUARTO: Que, respecto de la causal principal, esto es, la infracción al artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 459 N° 4 y 501 del mismo cuerpo legal y artículo 19 N° 3 de nuestra Carta Fundamental, imperioso resulta comenzar señalando que mal podría existir infracción al artículo 459 N° 4 ya mencionado, si precisamente el artículo 501, atendido el tipo de procedimiento, no hace exigible que la sentencia recurrida deba contener el análisis de toda la prueba, los hechos que estime probados o bien el razonamiento utilizado; sin embargo, del análisis de la sentencia no es posible encontrar la omisión anotada, por cuanto la sentenciadora explica de manera razonada cómo llegó a la decisión de la cual discrepa la recurrente, y en consecuencia tampoco se da la infracción a la normativa constitucional alegada, máximo si tampoco explica cómo podría concurrir una infracción al debido proceso. QUINTO: Que, en cuanto a la causal subsidiaria que la recurrente ampara en dos de las letras del artículo 478 del Código Laboral; la primera la

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Iquique, cuatro de agosto de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: En Causa RUC 20-4-0261054-K, RIT Nº I-16-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, Rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza N° 64-2020, la abogada doña Carla Vidal Pérez, en representación de Red Security SpA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva veintiocho de mayo de dos mil veinte, por la jueza titular doña Ca

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