COMERCIAL C Y V LIMITADA/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
3 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece don JAVIER IGNACIO INOSTROZA CASTILLO, abogado, en representación convencional de COMERCIAL C Y V LIMITADA, Rut 76.602.618-4, representada legalmente por don José Canio Canio, cédula nacional de identidad 10.084.530-k, empresario ambos domiciliados para estos efectos en camino internacional Km 3.5, El Claro, comuna de Pucón, e interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, persona jurídica de derecho público, rol único tributario número 69.191.600-6, representada legalmente por don Carlos Reinaldo Barra Matamala, chileno, casado, funcionario público, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 4.127.304-6, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O´Higgins, Número 483, comuna de Pucón. Además, en contra de CARABINEROS DE CHILE, representado por la Novena Comisaria de Carabineros de Pucón, cuyo oficial a cargo es el Mayor Cesar Leonardo Martínez Barrientos, funcionario público, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins N°135, comuna de Pucón, por las omisiones en que ambos entes públicos han incurrido al no ejercer funciones que la ley les asigna, impidiendo el normal desarrollo del Contrato de Licitación del que su representado es titular, en la administración de 1.247 plazas de estacionamientos en la comuna de Pucón, hecho que vulnera las garantías constitucionales que se van a indicar, con el objeto que se adopten las medidas urgentes y necesarias para restablecer el derecho, conforme lo que se señala a continuación. I. Antecedentes en relación a la titularidad del derecho de su representado. 1) Durante el mes de noviembre del año 2019, se dictan las bases administrativas especiales tituladas: Licitación: Concesión estacionamientos en la ciudad de Pucón (sector centro), temporada estival 2020-2022. El documento se complementa con los “Términos Técnicos de Referencia” Licitación Concesión de Estacionamientos en la Ciudad de Pucón (Sector Centro) Temporada Estival 2020-2022. 2) La mencionad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales protegidos por la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que la recurrente, Comercial C y V Limitada, refiere que durante el mes de noviembre del año 2019, se dictaron las bases administrativas para la Licitación denominada Concesión estacionamientos en la ciudad de Pucón (sector centro), temporada estival 2020-2022, la cual tenía como fin la instalación, mantención y explotación de aproximadamente 1.247 espacios de estacionamiento por la temporada estival (enero y febrero) a través de un cobro tarifario en la ciudad de Pucón, adjudicándose la concesión y firmándose el respectivo contrato con fecha 31 de diciembre del 2019. TERCERO: La recurrente reclama la vulneración de sus derechos constitucionales por parte de la I. Municipalidad de Pucón y de Carabineros de Chile fundada en la no instalación de señalética de no estacionar en calle licitadas; falta de fiscalización en el cumplimiento de la normativa de Tránsito en relación a vehículos estacionados en lugares no habilitados e incumplimiento en la fiscalización y cobro de vehículos que evaden el pago de estacionamientos concesionados estimando que el actuar de las recurridas resulta ilegal y arbitrario, por cuanto impide el normal desarrollo del Contrato de Licitación del cual es titular. CUARTO: Sostiene que la Ilegalidad y arbitrariedad de los actos recurridos respecto del municipio derivan del incumplimiento a la normativa vigente, especialmente a la ley número 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, que señala en su artículo 1º, inciso segundo, impone a la recurrida llevar un control y fiscalización que evite hechos que embaracen el normal desarrollo de la actividad económica de su representado; la Ordenanza Municipal de Pucón, decreto N°2812, del 30 de octubre del 2019, que determina el perímetro de la ciudad que estará sujeto a cobro por estacionamiento de vehículos a partir del 01 de enero y el 28 de febrero de cada año, ambas fechas inclusive, el horario y el monto de aquellos derechos. A su vez, estima como fuentes contractuales vulneradas, el documento titulado Términos Técnicos de Referencia. Licitación Concesión de 10 Estacionamientos en la Ciudad de Pucón (Sector centro) Temporada estival 2020-2021 y 2022 que establece en su artículo 12 que actuará como supervisor o Unidad Técnica del contrato por parte de la Municipalidad el Director de Tránsito y Transporte Público, quién tendrá la responsabilidad de supervigilar su cumplimiento, el análisis y resolución de los problemas que surjan durante la concesión, como asimismo la coordinación de su aplicación práctica con el adjudicatario. Sostiene además, que la fiscalización de las disposiciones legales de tránsito
Fallo
por tanto afectando los derechos de la parte recurrente, en particular, su patrimonio y libertad económica. 7) Se denunció a la Ilustre Municipalidad de Pucón que en calle Palguín entre Alderete y Pedro de Valdivia, donde su representado cuenta con 10 plazas de estacionamiento, que no son ocupadas, y que representan pérdidas aproximadas sobre los 3.500.000 (tres millones quinientos mil pesos) a la fecha de la presentación del recurso. Misma situación ocurre en calle Pedro de Valdivia, entre Palguín y Arauco, vereda norte, donde los usuarios evaden el pago dejando disponibles estacionamientos que a la fecha representan sobre $4.000.000 (cuatro millones de pesos) en pérdidas. 2. De la falta de fiscalización en el cumplimiento de la normativa de Tránsito en relación a vehículos estacionados en lugares no habilitados. 8) A la fecha, los recurridos no han realizado ninguna gestión que tienda a fiscalizar el cumplimiento de la normativa de tránsito. 9) En comunicación de fecha 21 de Enero del 2020, se envió carta dirigida a don Álvaro Ascencio, Capitán de Carabineros de la Novena Comisaria de Pucón (a la fecha sin respuesta), donde se denuncia el hecho de que, frente al requerimiento de su representado, la institución no ha cursado ningún parte a automovilistas mal estacionados. 10) A título de ejemplo (ya que esta situación es continua en el tiempo), se denunció el día 01 de Enero del 2020 que en calle Holzaphel entre calles Lincoyán y Caupolicán había 20 vehículos mal estaci
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C.A. de Temuco Temuco, tres de agosto de dos mil veinte. VISTOS: 1) Comparece don JAVIER IGNACIO INOSTROZA CASTILLO, abogado, en representación convencional de COMERCIAL C Y V LIMITADA, Rut 76.602.618-4, representada legalmente por don José Canio Canio, cédula nacional de identidad 10.084.530-k, empresario ambos domiciliados para estos efectos en camino internacional Km 3.5, El Claro, comuna de P
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