BACHMANN/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Que comparece don CLAUDIO ERNESTO ZEHNDER GILLIBRAND, abogado, domiciliado en calle Bulnes 307 oficina 205 de Temuco, por la contribuyente recurrente don MARCELO FRANCISCO BACHMANN LEMP, empleado, de su mismo domicilio, en relación con los autos caratulados "Marcelo Francisco Bachmann Lemp" rol expediente administrativo 500-2006 de Tesorería General de la República, Juez Sustanciador, interponiendo el presente recurso de hecho por haberse denegado un recurso de reposición con apelación subsidiaria procedente, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1.- LA REPOSICIÓN CON APELACIÓN FUNDADA ES PROCEDENTE. Se interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria con fecha 24 de enero de 2020, en contra de la resolución de fecha 17 de enero de 2020 que negó lugar a la solicitud de alzamiento de embargos pedida en fase administrativa. Dicha resolución se fundaba únicamente en estimar que la petición era extemporánea estimando que era una formulación de excepciones.- Al recurso de reposición con apelación subsidiaria
Fallo
se resuelve con fecha 31 de enero ( notificada el 7 de febrero de 2020), que " No ha lugar". Esta resolución de 31 de enero de 2020 se funda resumidamente en que la legislación no contempla la aplicación subsidiaria del Código de Procedimiento Civil (Fundamento 1); que los art. 182 y 191 del Código tributario soto admiten apelación en las resoluciones de Juez Civil, en fase judicial; (Fundamento 2), lo que no sería en este caso; y, en su fundamento 3 en que la solicitud se fundaría en la prescripción. Fundamentos: La petición de alzamiento que fue formulada en fase administrativa, se funda en el mérito de los autos: esto es que la causa no se movió a la fase judicial y quedó estancada en fase administrativa desde el año 2006, transcurriendo más de 14 años sin movimiento.- El Juez sustanciador estimó para rechazar, únicamente estimado que la petición eran excepciones a la ejecución y que por lo tanto, había transcurrido con creces dicho plazo. La pertinencia del recurso de reposición con apelación subsidiaria radica en que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero no es meramente administrativo, sino reviste el carácter de jurisdiccional, determinándolo así los artículos 170, 189 y 193 del Código Tributario. Ello implica que las resoluciones del juez sustanciador de dicho procedimiento quedan sujetas a los recursos que en general proceden en contra de las actuaciones jurisdiccionales aplicándose así el derecho común procesal de forma supletoria. Haya una
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de agosto de dos mil veinte. A los escritos de fecha uno y dos de agosto de dos mil veinte: Téngase presente. VISTOS Que comparece don CLAUDIO ERNESTO ZEHNDER GILLIBRAND, abogado, domiciliado en calle Bulnes 307 oficina 205 de Temuco, por la contribuyente recurrente don MARCELO FRANCISCO BACHMANN LEMP, empleado, de su mismo domicilio, en relación con los autos caratula
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