2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GESTION VIAL S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE - (REASIGNADA DE LA TABLA SRA. YANIRA GONZALEZ, SRA. PAULINA MOYA,MES FEBRERO) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos En estos autos RIT Nº I-317-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, la juez titular Sra. Andrea Soler Merino acogió el reclamo interpuesto por Gestión Vial S.A. en contra de la Resolución de Multa N° 8675/19/13-1, de 10 de junio de 2019, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, y dejó sin efecto la multa de 20 UTM (unidades tributarias mensuales). No se condenó en costas al servicio reclamado por estimar que tuvo motivo suficiente para litigar. En contra de la sentencia la Inspección del Trabajo dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide se invalide el fallo, dictando sentencia de reemplazo, que rechace el reclamo judicial, manteniendo la multa, ya individualizada. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista el día 3 de julio en curso, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la Inspección del Trabajo deduce como única causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por infracción a los artículos 222 y 223 del Código del Trabajo, la primera norma hace referencia a los requisitos que debe reunir un sindicato para tener personalidad jurídica y el segundo, a la facultad de formular observaciones a la constitución del sindicato. Asimismo, estima infringido el artículo 1545 del Código Civil norma legal encargada de determinar la obligatoriedad de los contratos. Expresa que, si el tribunal hubiese aplicado correctamente las disposiciones citadas, habría llegado a la convicción de que la multa estaba claramente fundada, debiendo rechazar el reclamo. Segundo: Que, la resolución reclamada judicialmente por la Inspección según el artículo 503 del Código del Trabajo, impugnó la Resolución de Multa Nº8675-2019-13-1, de 10 de junio de 2020, la que fue dictada por: “No dar cumplimiento al contrato colectivo N°1307/2018/05 vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula Nº4 sobre “reajustabilidad periódica”, respecto de los trabajadores Jaime Núñez Olave RUT 10.766.039-9 y Alex García Romero RUT 11.641.313-2, por el período de incumplimiento que va desde diciembre de 2018 a abril 2019. Con fecha 15 de abril de 2019, dos trabajadores de Gestión Vial S.A., denuncian ante la Inspección del Trabajo, que la empresa no está dando cumplimiento a la cláusula cuarta del contrato colectivo, el cual se encuentra vigente y al que están afectos ambos dependientes. Como consecuencia de lo anterior, el 15 de abril de 2019, un fiscalizador de ese Servicio, se constituye en las dependencias de la empresa y entrevista a la encargada de remuneraciones y le informa de la materia a fiscalizar. La representante de Gestión Vial S.A. le manifiesta al fiscalizador que el sindicato ya no existe y que el contrato colectivo no tiene validez, y debido a lo comunicado, el fiscalizador cursa la multa de marras por incumplimiento del contrato colectivo de trabajo. Tercero: Que, la causal de nulidad comprendida en el artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. El propósito de dicha causal consiste en que la norma sea comprendida, interpretada y aplicada de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados. Resulta inherente a la causal que quién la hace valer acepte los hechos asentados en el fallo, tal y como vienen establecidos, pues sus cuestionamientos están únicamente referidos al juzgamiento jurídico del asunto. Cuarto: Que, de acuerdo con el Código del Trabajo las multas cursadas por infracción a la legislación laboral pueden ser reclamadas en dos sedes: directamente ante la judicatura, mediante el reclamo previsto en el artículo 503 del

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, dictada en los autos RIT I-317-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactó la abogado integrante Sra. Herrera Fuenzalida. Rol Corte N° 2496-2019 (Reforma Laboral). 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinte. Vistos En estos autos RIT Nº I-317-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, la juez titular Sra. Andrea Soler Merino acogió el reclamo interpuesto por Gestión Vial S.A. en contra de la Resolución de Multa N° 8675/19/13-1, de 10 de junio de 2019, de la Inspección Comunal

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