SIN INFORMACION

SANZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

3 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, comparece Rodrigo Andrés Sanz Rojas, domiciliado en esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación Los Andes, por estimar que aquella ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en el descuento de las cuotas insolutas de un crédito de que es acreedora, directamente de sus remuneraciones por vía de retención por parte del empleador, sin que se ocurra por la vía procesal destinada a tal efecto, sobre todo, por cuanto la recurrida interpuso en su oportunidad una acción de cobro ejecutivo en actual tramitación en autos Rol C-991-2017, ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Añade que el último cobro asociado a dicha obligación adquirida según refiere en el año 2015, se verificó por descuento de sus remuneraciones en el mes de junio de 2016 y que desde entonces hasta marzo del año en curso, sólo mantuvo trabajos informales. Al reintegrarse al mundo laboral de manera formal, se le comenzaron a efectuar nuevamente descuentos correspondientes a dicha deuda insoluta, a contar de las remuneraciones correspondientes al mes de mayo del presente año. Dice que no autorizó en momento alguno que se le hicieran los referidos descuentos desde sus actuales emolumentos, por lo que estima que la denunciada ha incurrido en actos de autotutela vulnerando así las garantías de que es titular consagradas en el artículo 19 Nº2, Nº3 sin señalar inciso y Nº24, de la Constitución Política de la República. Cita jurisprudencia que dice ser de esta Corte sin que se corresponda el número de ingreso y pide que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida cesar en los descuentos efectuados y que debe restituir los montos percibidos en razón de ellos absteniéndose en lo sucesivo de incurrir en una conducta similar, con costas. Acompaña contrato de trabajo del actor y liquidación de remuneraciones del mes de mayo de 2020. A folio Nº3, se tuvo por interpuesta la acción y se concedió l

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la Caja de Compensación Los Andes por haber comunicado al empleador del recurrente el deber de retener y remesar de las remuneraciones del actor el monto equivalente a las cuotas insolutas de un crédito social contraído con éste en el año 2015 y que se encontraba pendiente de pago desde la cuota Nº9 en el mes de julio de 2016. Segundo: Que, la recurrida hace presente que el crédito responde a una obligación civil que es actualmente exigible desde que no se ha declarado la prescripción respecto del cobro ejecutivo de la misma, que se ha intentado en la causa Rol C-991-2017, ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt; y en cualquier caso, aun cuando se acoja la excepción opuesta por el recurrente en dichos autos, aún subsiste vigente la acción civil ordinaria para el cobro de aquella. Por otra parte, descarta la arbitrariedad y el ejercicio de autotutela porque el cobro se ha efectuado de conformidad al tenor del mandato conferido por el actor y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº18.833. Tercero: Que, el artículo 22 de la Ley Nº18.833 señala que: “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes, resulta un hecho no controvertido que el recurrente contrajo una obligación dineraria derivada de un mutuo celebrado con la recurrida en el año 2015 y que cumplió con su pago hasta julio del año 2016, reconociendo

Fallo

por tanto es procedente para su recaudación el mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº18.833, citando al efecto las demás normas pertinentes del mismo cuerpo de reglas y jurisprudencia sobre el punto. Así, descarta la vulneración de garantías fundamentales desde que, como no se ha declarado la prescripción de las acciones asociadas al crédito, tanto la cambiaria que emana del pagaré como aquella que surge del contrato de mutuo, la atribución legal en referencia ha sido correctamente ejercida y no hay en consecuencia acto ilegal o arbitrario en que ellas se funden.  Acompaña antecedentes digitales de tramitación en la causa ejecutiva referida por ambas partes. A folio Nº9 y 10, encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la Caja de Compensación Los Andes por haber comunicado al empleador del recurrente el deber de retener y remesar de las remuneraciones del actor el monto equivalente a las cuotas insolutas de un crédito social contraído con éste en el año 2015 y que se encontraba pendiente de pago desde la cuota Nº9 en el mes de julio de 2016. Segundo: Que, la recurrida hace presente que el crédito responde a una obligación civil que es actualmente exigible desde que no se ha declarado la prescripción respecto del cobro ejecutivo de la misma, que se ha intentado en la causa Rol C-991-2017, ante el Segundo Juzga

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Puerto Montt, tres de agosto de dos mil veinte Visto: A folio Nº1, comparece Rodrigo Andrés Sanz Rojas, domiciliado en esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación Los Andes, por estimar que aquella ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en el descuento de las cuotas insolutas de un crédito de que es acr

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