MEDINA/FABRICA Y DISTRIBUIDORA DE MASAS DULCES, GALLETAS Y CONFITES GONZALITO LIMITADA
Rol
Fecha
4 de agosto de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O-4817-2019, caratulada “Medina con Fábrica y Distribuidora de masas dulces, galletas y confites Gonzalito Ltda.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, el juez de la instancia, acogió la demanda, ordenando el pago por indemnización sustitutiva, años de servicios, recargo legal y condenó a la demandada al pago de las costas de la causa. Contra este fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales deducidas en forma subsidiaria, infracción de Ley e infracción a las reglas de la sana crítica. Solicita en la parte inicial del recurso, que se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo por haber incurrido en las causales que desarrolla; luego, tras cada causal expone cómo se debió fallar sin cada vicio; finalmente, en el segundo otrosí del recurso, pide se invalide de oficio la sentencia y se acojan las solicitudes formuladas en el petitorio de lo principal, pero en definitiva, no se formulan peticiones concretas que queden sometidas a la decisión de esta Corte. Declarado admisible el recurso, con fecha 30 de junio se llevó a efecto la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en primer término, la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de Ley, en relación a los artículos 1698 del Código Civil y 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo. Alega que se produce la infracción de Ley respecto de las reglas de la prueba, citando entre ellos la carga de la prueba conforme al artículo 1698 del Código Civil, correspondiéndole al actor acreditar el despido verbal, lo que en su concepto no se ha logrado, toda vez que aquél no presentó prueba alguna respecto de esta circunstancia, pues sus testigos no asistieron a la audiencia y no se presentó ningún otro medio probatorio para acreditar el mentado despido. Luego señala que conforme al artículo 454 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo, el despido verbal no entra a la situación excepcional de ser carga de la demandada acreditar la veracidad de los hechos comunicados en la carta de despido, sin embargo, en la sentencia se toma como base que el empleador no ha acreditado la justificación del despido, pero no se ha probado el despido verbal que alega el actor. Así, se ha infringido la carga de la prueba al ser alterada por el sentenciador, de forma que al no comprobarse la efectividad del despido verbal la causal resulta justificada. En consecuencia, el Tribunal de haber aplicado la ley, habría rechazado la demanda. Que, en forma subsidiaria, se invoca como motivo de nulidad el previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Así, se alega infracción de las reglas de la lógica al no observarse el “onus probandi” de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil, reiterando su postura en base a los argumentos de la causal anterior. Se indica por el recurso la forma en que debió haberse fallado la causal, sin formular peticiones concretas en el recurso. Por último, pide se aplique la facultad de oficio contemplada en el artículo 479 del Código del Trabajo. Segundo: Que la ley laboral permite la interposición de varias causales en un mismo recurso. En la especie, se ha deducido las causales establecidas en el artículo 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, la segunda en subsidio de la primera, lo que no resulta aceptable, porque las razones que las sustentan no se concilian entre sí. En efecto, no es atendible ni admisible sostener que existe un error de derecho porque una norma fue aplicada erróneamente a “los hechos de la causa” y postular, al mismo tiempo, que se deben modificar los hechos establecidos por el juez a-quo, por cuanto se habrían infringido en dicho establecimiento las normas relativas a la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Se puede entonces postular una cosa o la otra, pero no ambas simultáneamente. O el
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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinte.- Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O-4817-2019, caratulada “Medina con Fábrica y Distribuidora de masas dulces, galletas y confites Gonzalito Ltda.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, el juez
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