SIN INFORMACION

BUCAREY/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

3 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio Nº1, comparece Luis Armando Bucarey Vargas, domiciliado en el sector Quillaipe de esta comuna, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Capitanía de Puerto de esta ciudad y de la Gobernación Provincial de Llanquihue, por estimar que éstos han incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en que la primera de ellas, el día 13 de marzo del año en curso, le notifica que en su calidad de ocupante ilegal del terreno en el que ha construido su casa se le otorga un plazo de 30 días hábiles para regular su situación, ya que el inmueble es parte del borde costero y se encuentra bajo la administración del Ministerio de Defensa Nacional, por lo que debe restituir y en cuanto a la segunda, ya que solicitado el auxilio de la fuerza pública el 31 de marzo, mediante resolución exenta Nº 1813 de 1 de abril del presente año, la Gobernadora de Llanquihue ordenó la restitución del predio fiscal libre de toda construcción dentro de 7 días a contar de dicha resolución, ordenando a Carabineros que notifique y ejecuten dicha decisión administrativa. Estima infringidas las garantías del artículo 19 Nº1, Nº9 y Nº24 de la Constitución Política de la República y agrega que sabe que el terreno es un bien nacional de uso público, pero que es una persona de escasos recursos económicos y que todo lo que tenía lo destinó a la construcción de la vivienda, por lo que la expulsión lo dejaría en la calle justo en medio de la contingencia sanitaria que vive el país y la zona, por lo que pide se acoja el recurso y se le otorgue el plazo de un año para poder ver la forma de retirarse o de solicitar un permiso a la autoridad, por cuanto en este momento no cuenta con los medios para ello. A folio Nº3, se declaró admisible el recurso sólo respecto de la garantía del artículo 19 Nº24, sin perjuicio de lo que se decida en definitiva y se concedió orden de no innovar en el sentido de suspender los efectos de la resolución exenta Nº 1813 de l

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra el oficio de 31 de marzo de 2020 de la Capitanía de Puerto de esta ciudad que solicitó de la Gobernación Provincial el auxilio de la fuerza pública para la restitución del inmueble que califica como bien nacional de uso público y que está ubicado en el borde costero del sector Quillaipe, el que es ocupado ilegalmente por el actor; y contra la resolución exenta Nº 1813, de 1 de abril de 2020, por el que la Gobernación Provincial concedió el auxilio de la fuerza pública para la restitución de aquel. Todo, por cuanto si bien reconoce carecer de título alguno para ocupar el inmueble, manifiesta carecer de medios económicos suficientes como para solicitar una concesión marítima o conseguir un lugar diverso donde habitar. Segundo: Que, en sede de admisibilidad se dio curso a la acción sólo respecto de la eventual vulneración a la garantía del artículo 19 Nº 24, lo que no fue impugnado por el actor, pese a contar con asesoría letrada en autos. Tercero: Que, el propio actor reconoce carecer de título alguno que justifique su ocupación, por lo que sólo insta por la concesión del plazo de un año para regularizar su situación. Por otra parte, los fundamentos para ello estriban en su vulnerabilidad económica y en la situación de salud que afecta al país. Cuarto: Que así, se desprende de los dichos del propio actor que no denuncia una actuación ilegal o arbitraria de los recurridos, sino plantea una situación personal de índole humanitaria que invoca para obtener de la autoridad administrativa mayor flexibilidad en los plazos para regularizar la ocupación desplegada en los hechos y que reconoce incide en un bien nacional de uso público y que reviste un carácter ilegítimo. Quinto: Que, en ese orden de ideas, las acciones adoptadas por las recurridas aparecen como revestidas de fundamento plausible al materializar el cumplimiento de los deberes que la propia Ley pone de su cargo y haber ejercido para ello las facultades que se encuentran ínsitas en su esfera competencial, por lo que no cabe sino descartar la ilegalidad o arbitrariedad en su modo de proceder.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza, la acción interpuesta a folio Nº1, por Luis Armando Bucarey Vargas, en contra de la Capitanía de Puerto de esta ciudad y de la Gobernación Provincial de Llanquihue. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por no haberse solicitado. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº654-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de agosto de dos mil veinte Visto: A folio Nº1, comparece Luis Armando Bucarey Vargas, domiciliado en el sector Quillaipe de esta comuna, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Capitanía de Puerto de esta ciudad y de la Gobernación Provincial de Llanquihue, por estimar que éstos han incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consis

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