SIN INFORMACION

PINO/MINISTERIO DE SALUD DE CHILE

Rol

Fecha

4 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Gonzalo Patricio Pino Muñoz, abogado, en representación de la Municipalidad de Curicó, representada a su vez por el Alcalde don Javier Muñoz Riquelme, domiciliados en calle Estado Nº 279 de Curicó, presentó Recurso de Protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule, representada por doña Marlenne Ingrid Durán Seguel, domiciliados en calle 2 Oriente Nº 1.260 de Talca, solicitando que en definitiva se acoja el Recurso y se dispongan las medidas siguientes: 1.- Que, la Resolución Sanitaria Exenta N° 268 de fecha 10 de febrero de 2020 dictada por la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región del Maule es arbitraria e ilegal; 2.- Que, en atención a lo anterior, se restablezca el imperio de los derechos fundamentales vulnerados, ordenando se deje sin efecto la Resolución Sanitaria Exenta N° 268 de fecha 10 de febrero de 2020 dictada por la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región del Maule. 3.- Que, se condena expresamente en costas a la recurrida. El recurrente señala que el 25 de agosto de 2.016, la recurrida fiscalizó el Liceo Politécnico de Curicó, administrado por la recurrente, levantándose el acta de Inspección Nº 16.775, lo que dio origen al procedimiento sumarial RIT 1030/2016, expediente Nº 293/2013 de la recurridas. El procedimiento terminó con la dictación de la Resolución Sanitaria Nº 294 de 13 de octubre de 2.019, que sancionó a la recurrente con una multa de 3 U. T. M. El 5 de diciembre de 2.019 se dedujo recurso de reposición en contra de esa, arguyéndose que el procedimiento tuvo una duración de 3 años y 3 meses, por lo que operó la institución del decaimiento del acto administrativo. Ese recurso fue resuelto mediante la Resolución Exenta Nº 268, notificada el 19 de marzo de 2.020, que lo rechazó, según los fundamentos que transcribe. En cuanto a la acción u omisión ilegal y/o arbitraria, sostiene que la recurrida es parte integrante del Ministerio de Salud y por ende, se constituye en un órgano de la Administración del Estado, rigiendo a su respecto el Código Sanitario y la Ley 19.880, sobre Bases de los procedimientos administrativos de los órganos del Estado, cuerpo legal que en el artículo 53, establece la facultad invalidatoria de ese tipo de actos y fija el plazo de dos años para hacer uso de ella. La jurisprudencia ha colegido que si el acto no se ha afinado dentro de ese plazo, pierde eficacia, debido a la existencia de un plazo perentorio para la terminación del mismo, lo que importa una obligación para la autoridad administrativa que no puede eludir, por tratarse de una garantía para el administrado. Esto se denomina “decaimiento del acto administrativo” y cita jurisprudencia en apoyo de su tesis. Sostiene que entre el acto que originó el procedimiento administrativo y el de término, transcurrieron más de dos años, por lo que es contrario a derecho que se sanciona a la entidad recurrente. En cuanto a las garantías constitucionales que cree concul

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por la Municipalidad de Curicó en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule, por la dictación de la Resolución Sanitaria Exenta N° 268 de fecha 10 de febrero de 2020. No se condena en costas al recurrente, por estimarse que obró con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro Carrillo González. Rol I. C. 1256-2020/Protección. Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial (S) don Wilfredo Urrutia Gaete, por haber terminado la suplencia.

Texto Completo (Preview)

Recurso de Protección Rol I. C. 1.256-2020. “Gonzalo Patricio Pino Muñoz contra Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule”. Talca, cuatro de agosto de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que don Gonzalo Patricio Pino Muñoz, abogado, en representación de la Municipalidad de Curicó, representada a su vez por el Alcalde don Javier Muñoz Riquelme, domiciliados en calle Estado Nº

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