NOLBERTO SANHUEZA RIFFO/ VICTORIA PILAR JEREZ SARAVIA Y OTROS
Rol
Fecha
3 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece doña Jaqueline Zenteno Mondaca, abogada, domiciliada en calle Los Carrera N° 09, Arauco, por el recurrente don Nolberto Sanhueza Riffo, domiciliado en Villa Pehuén, Pasaje Kula N° 49, Arauco y deduce recurso de protección en contra de doña Victoria del Pilar Jerez Saravia, domiciliada en calle Galvarino N° 70, Villa El Bosque, Llico; de doña Rocío Tatiana Monsalve Salgado, domiciliada en pasaje Luis Yuri N° 31, Población Eduardo Frei, Arauco y de doña Daniela Silva Opazo, domiciliada en calle Guacolda N° 110, Plaza Roa, Arauco, y solicita que se acoja el recurso, ordenando la eliminación de las publicaciones en las cuentas de Facebook de las recurridas, que tengan por objeto denostar a su representado y su familia; asimismo, solicita -en lo sucesivo- la prohibición de estas conductas por parte de las recurridas, prohibiéndose las publicaciones injuriosas y/o calumniosas u otras que generen desprestigio, descrédito o afecten la honra de éste. Señala que el 19 de agosto de 2019 se formalizó a su representado en el Juzgado de Garantía de Arauco, por el delito de abuso sexual, en causa RIT 1776- 2017, la cual se encuentra vigente en proceso de investigación por la Fiscalía Local de Arauco. Añade que, desde esa fecha ha sido objeto de una serie de publicaciones en plataformas digitales en Facebook por parte de las recurridas, quienes no son parte en la causa, ni existe denuncia ante policías o al Ministerio Público de ellas en contra de su representado por delito alguno, sino que sólo han efectuado comentarios en Facebook, en el cual se refieren a él como violador, pedófilo y asimismo hacen parecer haber sido víctimas de algún delito por aquél, sin que exista siquiera algún indicio de ello, sino solo su intención de “funarlo” o “matarlo socialmente”, como se desprende de las publicaciones efectuadas en el muro de cada una de ellas, en el cual lo individualizaron con nombre y apellido e incluso publicaron una fotografía. Añade que las recurr
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, números”, entre otros, 4° y 24 podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. ”. En lo concerniente al recurso deducido y conforme a lo expuesto por el recurrente, la Carta Fundamental asegura a todas las personas, en su artículo 19 N° 4°: “El respeto a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”. y en su N° 24: “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la parte recurrente denuncia que las personas en contra de quienes ha ejercido la acción, incurren en ciertos actos que vulneran su honra y que, además, han perpetrado actos, eventualmente, constitutivos de delitos. Acerca de estos últimos, don José Andrés Ortiz Jiménez, fiscal adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Arauco y Curanilahue, señala que se recibieron denuncias de don Nolberto Sanhueza Riffo, por lesiones, amenazas y daños, las que se encuentran agrupadas y con diligencias pendientes. Añade también que existen dos causas en la Fiscalía Local de Arauco, en contra de Nolberto Sanhueza Riffo por el delito de abuso sexual de menores de edad, una de las que se encuentra formalizada la investigación en su contra (folio 12). 4°.- Que la naturaleza propia de la acción constitucional y cautelar establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y resolver materias como lo son los hechos que el recurrente estima vulneran su honra y acerca de cuya existencia las recurridas nada informaron (folios 60,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que se rechaza -sin costas- la acción constitucional de protección interpuesta por doña Jaqueline Zenteno Mondaca, abogada, por don Nolberto Sanhueza Riffo, en contra de doña Victoria del Pilar Jerez Saravia, de doña Rocío Tatiana Monsalve Salgado y de doña Daniela Silva Opazo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 56358-2020.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, tres de agosto de dos mil veinte. Vistos: En folio 1, comparece doña Jaqueline Zenteno Mondaca, abogada, domiciliada en calle Los Carrera N° 09, Arauco, por el recurrente don Nolberto Sanhueza Riffo, domiciliado en Villa Pehuén, Pasaje Kula N° 49, Arauco y deduce recurso de protección en contra de doña Victoria del Pilar Jerez Saravia, domiciliada en calle Galvarino
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