SIN INFORMACION

VILLEGAS/INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

Rol

Fecha

3 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sólo se aprecia la disconformidad y molestia del recurrente por las razones que motivaron la resolución impugnada. Estima que la cuestión reclamada excede con creces el ámbito de aplicación de esta vía cautelar extraordinaria, resultando inidónea para obtener lo pretendido en ella, pues es materia de un procedimiento de lato conocimiento especialmente previsto por el legislador, a través de la acción de tutela laboral que contempla el Código del Trabajo, y por otro lado, objeto de análisis ante la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 160 del Estatuto Administrativo, de manera tal que no existen derechos fundamentales vulnerados, y que en todo caso, no corresponde que se condene en costas a su parte, pues ha obrado en todo momento de buena fe y con

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Sobre la existencia del acto no existe discusión, encontrándose por lo demás agregada copia de la Resolución Exenta N° 954/429/2020, de fecha 28 de febrero de igual año, notificada el mismo día, la que determinó el término de la contrata del actor. El acto impugnado, luego de consignar la situación funcionaria del recurrente- que a la fecha del acto era la de Analista de Control de Gestión de la División Jurídica con dependencia directa- se fundó en lo siguiente: “4.7.- Que, con fecha 14 de febrero del año 2020, fue aprobada la Resolución Exenta N° 61, la que tuvo por objeto modificar la estructura orgánica, contenidos y funciones estratégicas del Instituto de Previsión Social y fija nueva estructura orgánica, objetivos y funciones de la División Jurídica. 4.8.- Que atendida la reestructuración de la División Jurídica citada precedentemente, habiéndose efectuado un análisis racional y objetivo de las funciones que desempeña el señor Villegas Leiva, se arribó a la conclusión que su permanencia no resulta esencial ni imprescindible, ya que la Unidad Control de Gestión realiza las mismas labores que originalmente realizaba el señor Villegas Leiva. 4.9.- Que las funciones que desempeña el señor Villegas Leiva en calidad de Analista de Control de Gestión no se destinarán ni encomendaran a ningún otro profesional ajeno a la Unidad de Control de Gestión, dado que la totalidad de estas funciones serán asumidas por la referida Unidad, por lo que resulta adecuado a las necesidades del servicio, indispensable para su buen funcionamiento, al mejor uso de los recursos fiscales, y a la continuidad de la función pública, disponer el término anticipado de la designación a contrata de don Jorge Alejandro Villegas Leiva, RUN N° 8.718

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas la acción constitucional deducido a favor de don Jorge Alejandro Villegas Leiva, en contra del Instituto de Previsión Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 29.283-2020 Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Jenny Book Reyes y señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, tres de agosto de dos mil veinte. Vistos. Que comparece el abogado don Felipe Larenas Burgos, quien interpone acción constitucional de protección a favor de don Jorge Alejandro Villegas Leiva y en contra del Instituto de Previsión Social, representado legalmente por don Patricio Coronado Rojo, por el acto que estima ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Exen

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