SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE EDUARDO VERGARA FUENTES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL LA SERENA

Rol

Fecha

3 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece José Pablo Marín González, abogado, defensor público penitenciario, por el condenado Eduardo Servando Vergara Fuentes, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante Resolución N° 0263-2020, de fecha 9 de abril de 2020, rechazó el otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado,

Fundamentos

considerando que no cumple con el requisito del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321. Al respecto, estima conculcado lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Refiere que el amparado cumple, actualmente, la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con violencia y una pena de 50 días de prisión en su grado máximo, iniciando el cumplimiento el 14 de noviembre de 2011, proyectándose su cumplimiento para el 14 de diciembre de 2021, por lo que cumple con el término mínimo para postular. Expresa que el amparado presenta una conducta calificada como muy buena en los últimos siete bimestres. A pesar de lo anterior, haciendo eco de la evaluación que consta en el informe psicosocial de una asistente social de SIGES S.A., la Comisión denegó el beneficio de libertad condicional, que el interno no cumple con los requisitos necesarios para el cumplimiento en libertad, pues el interno presenta riesgo alto de reincidencia relacionado con la presencia de factores generales y específicos, lo que se ve reflejado al evaluar su conciencia, quedando de manifiesto que no logra asumir su responsabilidad respecto del ilícito cometido, siendo incapaz de visualizar el daño que ocasionó a la víctima. Sin embargo, el recurrente pretende desvirtuar esas afirmaciones indicando que se ha confeccionado un informe psicológico evacuado por el psicólogo de la defensoría penal, en el que se expone que el amparado no tiene tendencias psicóticas o antisociales; que se ha incorporado a diversos cursos que le han permitido desarrollar habilidades para el trabajo especializándose en el ámbito de la cocina y repostería; que cuenta con apoyo en el medio libre, correspondiente a una comerciante que ha estado presente durante su proceso de privación de libertad. A su vez, desmiente que el amparado carezca de conciencia del delito, pues él muestra arrepentimiento por el daño causado y desea centrarse en sus proyectos laborales para así ayudar a su hermana. Prosigue la acción formulando una pléyade de reproches al proceso de postulación a la libertad condicional y a la resolución recurrida. En primer término, se expone que el informe de postulación psicosocial no cumple con las exigencias contempladas en el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, el cual debe ser elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. La situación en este punto es más álgida, pues el informe fue expedido por una asistente social que se termina por extender a cuestiones que están fuera de su campo de experiencia, en cuanto emite consideraciones psicológicas en relación al amparado. Asimismo, se expresa que el reglamento conforme al cual debe ser elaborado ese informe aún no ha sido emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Por su parte, se reprocha a la Comisión el no haber considerado los avances del amparado en el proceso de reinserción social, siendo el informe que tuvieron a la vista meramente ilu

Texto Completo (Preview)

Vergara Fuentes, Eduardo Servando Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 217-2020.- La Serena, tres de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece José Pablo Marín González, abogado, defensor público penitenciario, por el condenado Eduardo Servando Vergara Fuentes, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Liber

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