VILCHES/CAMPILLAY
Rol
Fecha
3 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: La comparecencia de los abogados Vanesa Rodríguez Aguirre y Felipe Reyes Zaraza, en representación de Rodrigo Vilches Campillay, solicitante en autos de liquidación voluntaria de bienes de persona deudora, en causa Rol C-1800-2020, conocida por el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, deduciendo recurso de queja en contra del Juez Titular de dicho tribunal, Jordán Campillay Fernández, quien con fecha 29 de mayo de los corrientes dictó sentencia interlocutoria que rechazó la solicitud de liquidación voluntaria. Informó el juez a quo recurrido. Puesta en estado de relación, se trajeron los autos para dictar sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente comienza exponiendo consideraciones previas de la Ley 20.720, transcribiendo lo prescrito en su artículo 273, norma que señala claramente los requisitos que se deben cumplir al presentar la solicitud, los que a su juicio se cumplieron íntegramente en la especie. Sin embargo, el juez de primera instancia le ha otorgado un sentido diverso a la norma en comento, contraviniendo el artículo 19 del Código Civil, imponiendo exigencias adicionales a las contempladas por el legislador, circunstancia que se desprende de los considerandos, séptimos y siguientes de la resolución que rechazó su solicitud. La actuación del juez en este sentido es abusiva, desvirtuando la naturaleza voluntaria y confesional del procedimiento de liquidación voluntaria, considerando insuficiente la confesión del mal estado de los negocios del solicitante y exigiendo su acreditación, debiendo considerarse, que justamente el efecto práctico de la confesión de insolvencia, consiste en que el deudor se anticipe a las demandas que se dirigirán en su contra a raíz de la cesación de pagos. Continúa, citando un
Fallo
fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia (Rol 155-2016), enfatizando que para considerar el tribunal insuficiente el listado de bienes acompañados, el legislador no estableció una cuantía mínima para la avaluación de estos. Así, la necesidad de acompañar una relación de juicios con efectos patrimoniales, tiene como única finalidad conocer si existen ejecuciones o causas iniciadas que puedan afectar bienes del deudor, de modo que se puedan verificar por parte del tribunal las comunicaciones pertinentes para su posterior paralización y acumulación, como principales efectos de la resolución de liquidación. En suma, la existencia de litigios pendientes no constituye un requisito de procedencia de la solicitud, sino que únicamente un antecedente que permite garantizar la igualdad procesal de los acreedores y el efecto suspensivo de los juicios que acarrea la liquidación, según se desprende claramente de la legislación en la materia. Como se desprende de la causa que incide en este recurso, dio cabal cumplimiento a todas las exigencias establecidas por el legislador concursal. En definitiva, según lo latamente señalado, el fundamento que da lugar a la interposición de este medio de impugnación no se sustenta en cualquier divergencia jurídica o inadvertencias que un juez haya cometido en el desempeño de su tarea judicial, así como lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 37.664-2015, sino en dar un correcto alcance al sentido de la norma jurídica,
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Antofagasta, a tres de agosto de dos mil veinte. VISTOS: La comparecencia de los abogados Vanesa Rodríguez Aguirre y Felipe Reyes Zaraza, en representación de Rodrigo Vilches Campillay, solicitante en autos de liquidación voluntaria de bienes de persona deudora, en causa Rol C-1800-2020, conocida por el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, deduciendo recurso de queja en contra del Juez Titular de
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