SIN INFORMACION

CAROLINA SEPULVEDA ESCUDERO Y OTRO CONTRA TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

Rol

Fecha

3 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Sebastián Alejandro Fuenzalida Sepúlveda, RUT N° 18.004.856-1, por los acusados Carolina del Carmen Sepúlveda Escudero y Guillermo Luciano González Letelier, por quienes deduce acción constitucional de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. Expone que los amparados se encuentran a la espera de realización del juicio oral y dictación de sentencia, en causa RUC 1801126777-3, RIT 151- 2020 del Tribunal recurrido, indicando que el juicio oral no se ha llevado a efecto debido a reiteradas suspensiones, sin dar cumplimiento a los derechos que confiere la Ley, la Constitución y Tratados Internacionales a los amparados, viéndose impedidos de ejercer sus derechos, por lo cual solicitan la sustitución de la actual medida cautelar que pesa sobre los amparados, esto es, la prisión preventiva, por la medida de arresto domiciliario o la que se estime más conveniente. Explica que los amparados se encuentran detenidos por delito de tráfico ilícito de drogas artículos 3 y 1 de la Ley N° 20.000, señalando que con fecha 5 de marzo de 2020, el Tribunal recurrido fijó audiencia de juicio oral para el 23 de abril de 2020, agregando que el 13 de abril pasado, a petición de las defensas y sin realizar audiencia para su discusión y aprobación de los imputados, se suspende y se fija como nueva fecha el 23 de abril del presente año (sic), añade que el 5 de mayo el Tribunal nuevamente fija otra fecha para realizar el juicio oral sin tomar en cuenta a los imputados, para el día 20 de julio de 2020. Luego, con fecha 17 de julio de 2020, esta vez en audiencia con presencia de todos imputados y en especial de los amparados, el Tribunal fija nuevamente fecha de realización de juicio oral, para el día 28 de septiembre de 2020. Afirma que a la fecha se han celebrado más de 10 audiencias, de revisión, sustitución, modificación y otros, en ninguna de ellas a pesar de existir antecedentes contundentes de salud de ambos, en especial de la amparada, no han ce

Fundamentos

motivos que fundaron la dictación de la prisión preventiva, añadiendo que se realizaron alegaciones referidas a lo que se había resuelto por la Fiscalía de la Corte Suprema en lo relacionado a las situaciones de COVID-19 en los centros penitenciarios, acentuando sus consideraciones sobre la situación sanitaria mundial y la que aflige a los recintos penitenciarios, lo que a juicio de la defensa resultaba perjudicial en el caso de sus defendidos, añadiendo que se había ordenado oficiar a Gendarmería de Chile para el control de tales afecciones de salud. Refiere que ante tal petición, el ente persecutor, indicó que dicha citación judicial correspondía al quinto intento en que se abría debate a efectos de modificar la medida cautelar que pesaba sobre los acusados, y que dicha solicitud se sostenía en igual motivación que las revisiones hechas en forma previa, no siendo constitutivo de nuevos antecedentes, planteando la interrogante de si la libertad domiciliaria resolvería la situación de salud alegada, haciendo además presente que Gendarmería de Chile realizó las gestiones para facilitar las prestaciones médicas adecuadas y necesarias para ambos internos, no existiendo una afectación de su salud en los términos expuestos, oponiéndose por ello a la modificación de la medida cautelar, solicitando conservar la medida. Conforme lo anterior, afirman que el Tribunal razonó que no habían elementos que permitieran sostener la variación de circunstancias tenidas a la vista al momento de decretar la prisión preventiva, rechazando la modificación de cautelar, sin perjuicio que ofició a Gendarmería de Chile para que emitiera informe sobre las medidas adoptadas para salvaguardar la salud de los acusados, especialmente de Carolina Sepúlveda, requiriendo que se remitiera su ficha clínica, la cual se tuvo por recibida posteriormente según providencia del día 22 de junio de 2020. Añade que contra tal resolución se dedujo recurso de apelación, la que fue resuelta por esta Corte en causa Rol N° 246-2020, confirmándose lo resuelto por el Tribunal. Finalmente, sostienen que en caso alguno se han vulnerado los derechos y la libertad de los acusados, dado que cumplieron tanto los requisitos de forma, como asimismo razonaron informadamente los argumentos expuestos por cada uno de los intervinientes, considerando al efecto las reglas establecidas en los artículos 140 y siguientes Código Procesal Penal, sin perjuicio que además fueron tomadas las medidas necesarias y suficientes para salvaguardar la integridad física y psíquica de ambos acusados. Evacúan informe los Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, Sr. Juan Ibacache Cifuentes, Sr. Rodrigo Vega Azócar y Sr. Franco Repetto Contreras, quienes señalan que en audiencia del 17 de julio de 2020, accediendo a lo solicitado por las defensas, resolvieron modificar la fecha de juicio originalmente decretada para el 20 de julio de 2020, fijándola para el día 28 de septiembre de 2020 a las 08:30 horas, menci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a favor de Carolina del Carmen Sepúlveda Escudero y Guillermo Luciano González Letelier. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Corvalán, quien estuvo por acoger la acción impetrada respecto de Carolina del Carmen Sepúlveda Escudero, desde que, mantener su prisión preventiva sin la posibilidad de realizar un juicio oral y público estando en condiciones de realizarse, hace que atendido su delicado estado de salud la internación se convierta en arbitraria, razón por la cual este disidente es del parecer de sustituir dicha medida cautelar por la de arresto domiciliario total. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 122-2020 Amparo. 1

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Iquique, tres de agosto de dos mil veinte. VISTO: Comparece Sebastián Alejandro Fuenzalida Sepúlveda, RUT N° 18.004.856-1, por los acusados Carolina del Carmen Sepúlveda Escudero y Guillermo Luciano González Letelier, por quienes deduce acción constitucional de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. Expone que los amparados se encuentran a la espera de realización del

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