SIN INFORMACION

LEYTON/INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

Rol

Fecha

3 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Abel Andrés Leyton Flores, Rut Nº5.267.959-, dedujo recurso de protección en contra del Instituto de Previsión Social (IPS), Dirección Regional de Arica y Parinacota, representado por su Director, don Manuel Barreda Olavarría, ambos domiciliados para estos efectos en calle Juan Noé Nº 933, Arica, por haber vulnerado sus garantías constitucionales de los Nº 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al haber negado su derecho a obtener una pensión de vejez, pese a cumplir todos los requisitos legales al efecto. Señala el recurrente que cumple con todos los requisitos exigidos para obtener pensión de vejez de la ex Caja de Empleados Particulares (EMPART), a saber; haber cumplido 65 años de edad, contar con 10 años o más de imposiciones cotizados, tener la calidad de imponente activo al momento de solicitar la pensión de vejez y estar desafectado del nuevo Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº 3.500. Indica que en el mes de febrero del año 2010, se dirigió a la Sucursal de Arica, del IPS, para informarse sobre los requisitos que necesitaba cumplir para obtener la pensión de vejez de la ex Caja de Empleados Particulares, la que sería compatible con su pensión no contributiva que percibe por su condición de exonerado político, y con las cotizaciones impuestas en la ex Caja de Previsión de Obreros Municipales, por un total de 9 años y 2 meses de imposiciones indicándosele que debía cumplir con 10 años de imposiciones. Expone que luego de haber completado el año faltante de imposiciones para los 10 años de cotizaciones como imponente activo, el 24 de julio del año 2011, entregó toda la documentación que le solicitó la recurrida. Luego, el 22 de agosto del año 2011, a través del Oficio Ordinario N°331_TFC, se le informó el cálculo estimativo de su pensión de vejez de régimen de la ex Caja EMPART, por períodos posteriores al mes de marzo del año 1990. Además se le comunicó que el plazo estimado para comenzar el primer pago sería en aproximadamente 5 meses. Sin embargo, 26 de octubre del año 2011, le comunicó la recurrida que se encontraba afiliado al Nuevo Sistema de Pensiones específicamente en A.F.P. Provida, desde el 1 de diciembre de 2007, en consecuencia, no procedía dar curso al beneficio solicitado, enviando su expediente al archivo en calidad de rechazado. Afirma, que desconocía su afiliación a una AFP, pues toda su vida cotizó en el antiguo sistema de pensiones, por lo que realizó una serie de presentaciones ante la Superintendencia de Pensiones, siendo su reclamo acogido el 28 de agosto de 2014, dejando sin efecto su incorporación a la A.F.P. Provida. Expone que durante 6 años presentó ante la Superintendencia del ramo, un total de 9 solicitudes para que se respetara su proceso de pensión de vejez iniciado, y que a través del Oficio Ordinario N°25282 del 26 de noviembre del año 2019, La Superintendencia de Pensiones, se pronunció señalando lo siguiente: “Al respecto, se informa a u

Fallo

Por tanto, no obstante que usted retornó al antiguo sistema previsional por la vía de la desafectación, atendido a que como ya se ha señalado, los últimos períodos cotizados por usted corresponden a labores propias del ex Servicio de Seguro Social, para la Constructora Cosal S.A., por el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2011 y el 28 de febrero de 2012, con interrupciones y, posteriormente, en el mes de diciembre de 2012, para la Sociedad inmobiliaria y Servicios, en el mismo régimen antes mencionado, debe cumplir con los requisitos propios de dicho régimen para acceder a la pensión solicitada, esto es, contar con 20 años de imposiciones. Luego y en relación con el oficio precedentemente señalado expone, que las cotizaciones que enteró como imponente voluntario fueron desde el 1° de agosto de 2010 hasta el 30 de abril de 2011 y que la Superintendencia, omitió un dato esencial, que sería el fundamento crítico para acoger su petición de pensión por la ex Caja EMPART, por cumplir con todos los requisitos desde el 28 de agosto del año 2014, fecha en la cual se desafecto de la AFP Provida y que el hecho de mencionar que, además, trabajo 3 meses como chofer para don Pedro Pacheco Riffo desde el 1° de mayo al 30 de julio del año 2010, es decir 3 meses, con lo cual sumando a los 9 meses que impuso de manera voluntaria, completaba el año que se le pidió cotizar, como imponente activo, y así completar los 10 años para solicitar el beneficio de la pensión de vejez por al ex Caj

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Arica, tres de agosto de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Abel Andrés Leyton Flores, Rut Nº5.267.959-, dedujo recurso de protección en contra del Instituto de Previsión Social (IPS), Dirección Regional de Arica y Parinacota, representado por su Director, don Manuel Barreda Olavarría, ambos domiciliados para estos efectos en calle Juan Noé Nº 933, Arica, por haber vulnerado

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