ALEJANDRO VERA EN FAVOR DE IGNACIO MELLA TRONCOSO EN CONTRA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció el Defensor Penal Público Penitenciario, abogado Alejandro Antonio Vera Vera, domiciliado en calle Ainavillo N° 704, Concepción, en favor del interno Ignacio Andrés Mella Troncoso, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío e interpuso acción Constitucional de Amparo en contra de Gendarmería de Chile, Región del Biobío, representada por su Director Regional, Coronel Diter Villarroel Montesinos, y en contra del Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, presidido por su Alcaide, Luis P. López Cisterna, quienes no incluyeron en las listas de los condenados que reúnen los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional al interno Mella Troncoso, contrariando la legislación vigente, tornando su privación en un acto ilegal. Señala que el interno Ignacio Andrés Mella Troncoso, actualmente cumple una condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por el delito de robo con violencia e intimidación, a 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio. Que de acuerdo con la información aportada por la sección de estadística de Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el 10 de junio de 2015 y como fecha de término el 11 de junio de 2025. Que la conducta registrada por éste, durante el tiempo de privación de libertad, ha sido sobresalientes y calificada como “Muy Buena”, en forma ininterrumpida desde el bimestre noviembre-diciembre de 2017 a la fecha. Añade que el interno actualmente se desempeña como trabajador dependiente para una empresa concesionaria en el área de mantención e infraestructura, por 30 horas desde el 10 de septiembre de 2018, al 02 de marzo de 2020. Asimismo afirma que ha cursado diversos talleres de capacitación durante los años 2016, 2017 y 2018 y su enseñanza media completa conforme consta de la licencia obtenida
Fundamentos
considerando: 1º.- Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Este mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2º.- Que antes que todo, debe decirse que en consideración al petitorio planteado en el recurso, esto es, “ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho incorporar al amparado en listas de los condenados que reúnen los requisitos para obtener su libertad condicional, confeccionada por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario del Bio Bio, para luego remitirla a la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, junto a los informes requeridos, como postulante al proceso de libertad condicional que se verificara durante abril de 2020.” (sic) aquel resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En efecto, los hechos que se denuncian no configuran en modo alguno una afectación ni directa ni remota que ponga en situación de amenaza, perturbación ni privación, la garantía de libertad ni la seguridad, vida o integridad del amparado, razón suficiente para que el presente recurso no pueda prosperar por improcedente. Por lo demás, cualquiera fuere el resultado de la decisión emitida por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, de incorporarlo o excluirlo de la lista de postulantes a la Libertad Condicional, el amparado, en lo inmediato, seguirá privado de libertad, cumpliendo condena por orden legitima de un tribunal de la República; 3°.- Que sin perjuicio que lo concluido en el motivo precedente sería suficiente para rechazar desde ya este recurso de amparo, cabe señalar que del análisis los antecedentes aportados, se constata una controversia en cuanto a la concesión de la Libertad Condicional al recurrente, específicamente en relación a sus fundamentos y a la concurrencia de los requisitos establecidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321, de 1925, sobre la Libertad Condicional y el artículo 4° de su Reglamento, normas según las cuales todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, tiene derecho a que se le conceda su Libertad Condicional, siempre que haya cumplido la mitad o los dos tercios de la condena, según el delito de que se trate, que se le haya impuesto por sentencia definitiva; que haya observado conducta intachable
Fallo
por tanto contraria a la ley ni, tampoco, arbitraria o caprichosa. En efecto, Gendarmería de Chile ha actuado dentro del ámbito de sus facultades, dando cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, sin haber vulnerado ni los derechos ni las garantías que se reclaman, establecidos y garantizados por la Constitución Política de la República y tratados internacionales vigentes y ratificados por el Estado de Chile. Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida en favor del condenado Ignacio Andrés Mella Troncoso. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministro Viviana Alexandra Iza Miranda. Rol 202-2020. Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, tres de agosto de dos mil veinte. Vistos: Compareció el Defensor Penal Público Penitenciario, abogado Alejandro Antonio Vera Vera, domiciliado en calle Ainavillo N° 704, Concepción, en favor del interno Ignacio Andrés Mella Troncoso, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío e interpuso acción Constitucional de Amparo en c
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