INMOBILIARIA RIO CLARO LIMITADA/SOCIEDAD CONSTRUCTORA CASA HOGAR LIMITADA
Rol
Fecha
3 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1° Que comparece don Federico García Vial, abogado, en representación de Inmobiliaria Río Claro Limitada, interponiendo acción constitucional de protección, en contra de Sociedad Constructora Casa Hogar Limitada. Señala que su representada es dueña de las propiedades ubicadas en calle Miraflores 465 y 475 de la comuna de Renca, ciudad de Santiago, colindantes una de otra. Los deslindes de la segunda de las propiedades, esto es, aquella inscrita a fojas 29.580 Nº42.339 son los siguientes: NORTE, Orlando Baeza, canal La Punta de por medio, en veinticinco metros cincuenta centímetros; ESTE, Emilio Strauslly, en línea quebrada de trece metros ochenta centímetros, sesenta metros, dieciséis metros y ochenta y seis centímetros ochenta centímetros; SUR, calle Miraflores en cincuenta y dos metros; OESTE, Manuel Esparza en ciento cincuenta y tres metros cuarenta centímetros. Respecto de este último inmueble en forma arbitraria, ilegítima e ilegal, el día cuatro de marzo del presente año, el recurrido derribó el muro medianero del deslinde “ESTE”, para luego, sin justificación o autorización, ingresar al mismo, procediendo a acopiar basura, escombros y desperdicios sacados de la propiedad colindante de propiedad de la recurrida, en la que se encuentra realizando un proyecto inmobiliario. Solicita que se restablezca el imperio del derecho, ordenando que la requerida se abstenga de realizar cualquier acto que implique una afectación a las garantías fundamentales de su parte, especialmente se ordene que la contraria no ingrese a las propiedades afectadas a depositar basura, escombros o desperdicios. Ello, por cuanto asevera que los actos de la recurrida son manifestaciones de autotutela que no se pueden tolerar, que afectan el derecho de dominio, y por tanto han vulnerado el artículo 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República. 2° Que informó la Sociedad Constructora Casa Hogar Limitada, solicitando el rechazo de la acción con costas, argumentando que los i
Fundamentos
considerando especialmente que la controversia planteada puede y debe ser analizada y resuelta en un procedimiento de lato conocimiento, sea por medio de un juicio sumario o por la aplicación del DFL N° 458 de la Ley de Urbanismo y Construcción y su normativa complementaria. 6° Que por otro lado, no debe olvidarse que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie, pues no se encuentra determinado que los predios de las partes sean colindantes, que hayan ocurrido los hechos que indica el actor y que corresponda a un actuar efectuado por la recurrida, cuestión que impide entender concurrentes los presupuestos de esta acción. 7° Que en consecuencia, no aparece a juicio de esta Corte, que la recurrida haya realizado un acto ilegal y arbitrario que afecte algún derecho indubitado garantizado constitucionalmente a la recurrente; y en consecuencia, no verificándose en la especie los presupuestos que hacen procedente el recurso de protección establecido en la Carta Fundamental, solo cabe desestimarlo. Y de acuerdo, también con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y 1º, 3º y 7º del Auto Acordado sobre Tramitación el Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido por don Federico García Vial, en representación de Inmobiliaria Río Claro Limitada. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-30227-2020.
Fallo
por tanto han vulnerado el artículo 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República. 2° Que informó la Sociedad Constructora Casa Hogar Limitada, solicitando el rechazo de la acción con costas, argumentando que los inmuebles del recurrente no son colindantes ni cercanos siquiera a la propiedad en la que está construyendo, agregando que con fecha 27 de noviembre de 2017 celebró un contrato de construcción para operaciones colectivas, denominado “Comité vivienda buen aire” con Consultora Habitacional Nueva Vivienda Limitada, con el objeto de la urbanización y edificación de 64 viviendas al amparo del DS N° 49 del Ministerio de Vivienda y Urbanización, de 2011. En este contrato se designó como terreno a construir el ubicado en calle Miraflores N° 6915, Comuna de Renca, cuyos deslindes particulares son: NORTE: en cuarenta y seis metros con lote número uno de propiedad de la Sociedad Ladrillos Austral Limitada; SUR: en treinta y seis metros con calle Miraflores; ORIENTE: en dieciséis metros con propiedad de don Segundo Díaz y sesenta y tres metros con lote número tres del predio individualizado; PONIENTE: en setenta y nueve metros con propiedad de doña Clorinda Esparza”. En este contexto, se verifica del “acta de entrega de terreno” de 21 de febrero pasado, que no se comprende el fondo de la acción de protección, pues los dos inmuebles del recurrente están ubicados en la calle Miraflores 465 y 475 de la Comuna de Renca, y el de su parte está situado en calle “Emilio Stra
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C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veinte. Al folio 25: téngase presente. Visto: 1° Que comparece don Federico García Vial, abogado, en representación de Inmobiliaria Río Claro Limitada, interponiendo acción constitucional de protección, en contra de Sociedad Constructora Casa Hogar Limitada. Señala que su representada es dueña de las propiedades ubicadas en calle Miraflores 46
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