ALONSO/AGUIRRE (LTE)
Rol
Fecha
3 de agosto de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido que los antecedentes invocados por la demandante no resultan suficientes a juicio de esta Corte para tener por acreditados los requisitos establecidos en la segunda hipótesis del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha veintisiete de mayo de dos mil veinte dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que no se hace lugar a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos solicitada. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-7829-2020.
Fallo
se decide que no se hace lugar a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos solicitada. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-7829-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Atendido que los antecedentes invocados por la demandante no resultan suficientes a juicio de esta Corte para tener por acreditados los requisitos establecidos en la segunda hipótesis del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento
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