/REYES (LTE)
Rol
Fecha
3 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia de dieciséis de junio del año en curso, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Acordado lo anterior contra el voto de la Ministra señora González Troncoso, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar decretar la liquidación voluntaria de la persona natural de que se trata, por considerar que en el caso de autos se encuentran acreditadas las exigencias del artículo 273 de la Ley N° 20.720, es decir, la crítica situación patrimonial y cesación de pagos que afecta al deudor, habiéndose acompañado para ello los antecedentes que así lo demuestran, sin que sea una exigencia legal tener más de un juicio pendiente. Regístrese y comuníquese. N°Civil-8337-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia de dieciséis de junio del año en curso, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Acordado lo anterior contra el voto de la Ministra señora González Troncoso, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar decretar la liquidación volu
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