PAN TOMAS MORO S.A/1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Pablo Ormeño Urbina, en representación de la demandada en los autos Rol M-3743-2019, caratulados “Caniuqueo con Pan Tomás Moro S.A.”, seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago y deduce recurso de hecho contra la resolución de 8 de abril de dos mil veinte, que denegó el recurso de apelación subisidiario de la misma parte contra resolución que dispuso remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento. Solicita se acoja el presente arbitrio y se declare admisible el recurso de apelación indicado. Expone que con fecha diecisiete de octubre de dos mil diecinueve las partes del juicio arribaron a una conciliación en el marco de la audiencia preparatoria, consistente en el pago de la suma de $18.000.000.- de pesos, en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, y, en cumplimiento de dicho acuerdo, su representada dejó en custodia del tribunal la totalidad de la documentación acordada. Señala que el cheque en pago de la tercera cuota, que vencía el día treinta de diciembre del mismo año y fue presentado a cobro en el banco el día viernes tres de enero de dos mil veinte, tuvo un problema y no pudo ser pagado, siendo protestado, ante lo cual, su representada consignó el monto de dicho cheque ($1.800.000.-) en la cuenta corriente del tribunal el día martes siete de enero de dos mil veinte, con el objeto de subsanar el inconveniente, constando ello en autos. Sin perjuicio de lo anterior, el día miércoles ocho de enero del presente año, la parte demandante ingresó un escrito solicitando que se certificara el incumplimiento, y el veinticinco de febrero de dos mil veinte el Ministro de Fe del tribunal certificó que no constaba que a esa fecha la demandada hubiese dado cumplimiento a la tercera cuota. Relata que, solicitó una nueva certificación al tribunal, practicándose ésta el treinta de marzo del año en curso, pero una vez más se estableció por e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 470, 474 del Código del Trabajo y 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por don Pablo Ormeño Urbina, en contra de la resolución de ocho de abril de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Laboral de Santiago y en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto por don Pablo Ormeño en contra de la resolución precitada. Comuniquese al juzgado de origen a fin que remita los antecedentes necesarios para dar curso progresivo a los autos. Agreguese copia de la presente resolución en la causa M-3743-19. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-1183-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veinte. A los folios 13, 14 y 15, a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Pablo Ormeño Urbina, en representación de la demandada en los autos Rol M-3743-2019, caratulados “Caniuqueo con Pan Tomás Moro S.A.”, seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago y deduce recurso de hecho con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica