MP C/ YOR JADINSON PALACIO PALACIO
Rol
Fecha
3 de agosto de 2020
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT O-11-2020, RUC 1910014790-7, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, absolvió por mayoría, a YOR JADINSON PALACIO PALACIO, de la acusación del Ministerio Público, en cuanto se le sindicaba como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 8º de la Ley Nº20.000, (plantación, cultivo y/o cosecha de cannabis), sin costas, por estimarse que el ente persecutor, al deducir la acción penal, y al sostenerla, ha procedido con motivo plausible; además, dispuso la devolución de diversas especies al imputado. En contra de esta sentencia recurre de nulidad la Fiscal Lorena Carrasco Loyola, fundado en el la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, al entender que la sentencia recurrida incurre en errónea aplicación del derecho, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. A su juicio, el voto de mayoría efectúa una evidente errónea aplicación de la Convención de las Naciones Unidas, contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, de Viena de 1988, ratificada por Chile; del artículo 19 N°3 de la Constitución Política, en cuanto se refiere al principio de la tipicidad; los artículos 1°,8° 50° de la ley 20.000.- y normas de interpretación de la ley del art 19 al 24 del Código Civil. Explica que en cuanto a la calificación jurídica, el tribunal a quo en su voto de mayoría, indica que los hechos que se tuvieron por probados no constituyen el delito de siembra, cultivo y/o cosecha, establecido en el artículo 8 de la ley 20.000, pese a que el acusado mantenía en su poder 6 plantas de cannabis, y 53 gramos cosechados, sin contar con autorización del SAG. Acorde a la mayoría, la falta de autorización previa del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para la plantación, cultivo, y cosecha, carece de relevancia, lo cual resulta contrario al texto expreso de la ley. De esta manera, la sentencia recurrida falla contra texto legal expreso, pues el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que lo primero a señalar es que la recurrente de nulidad pretende que anulándose la sentencia del tribunal oral en lo penal, se proceda a llevar a efecto un nuevo juicio oral por jueces no inhabilitados, toda vez que, en su parecer se habría cometido una errónea aplicación del derecho, lo que llevó a la mayoría del tribunal, a dictar un veredicto y posterior sentencia absolutoria. SEGUNDO: Que, la recurrente funda su recurso en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, al haber incurrido la sentencia en una errónea aplicación del derecho, lo que influyó en lo dispositivo del
Fallo
fallo de manera sustancial. Es así que dichos vicios solo pueden ser reparados con la declaración de nulidad del juicio y sentencia, toda vez que ha infraccionado dichas disposiciones en su fundamentación, según lo expondrá. TERCERO: Que, el Ministerio Público señala que los hechos que expuso en el auto acusatorio, y en que se basó el juicio oral, son los siguientes: El día 31 de marzo del año 2019, alrededor de las 00:10 horas, en circunstancias que el acusado YOR JADINSON PALACIO PALACIO se encontraba al interior de su domicilio ubicado en calle José Ayaquintuy N°2074 ciudad de Puerto Natales, mantenía en su inmueble, careciendo de la debida autorización, un cultivo de seis plantas de cannabis sativa, además mantenía en este lugar un contenedor con cannabis sativa, en una cantidad de 53 gramos y 400 miligramos, lo cual fue constatado por Carabineros, quienes lo sorprendieron y procedieron a su detención. En su parecer esos hechos son subsumibles en la figura penal del artículo 8° de la Ley N°20.000, atribuyendo al acusado la calidad de autor del delito en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. CUARTO: Que, una vez celebrada la audiencia de juicio oral y ponderada la prueba, el tribunal, por mayoría, arribó al establecimiento, ahora, del siguiente hecho: La efectividad de la existencia del cultivo de cananbis, de los que se suelen denominar indoor, que mantenía el hechor -el imputado Palacio Palacio, al que se le incautaron las seis plantas y sustancia vegetal a
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Punta Arenas, tres de agosto de dos mil veinte.- VISTOS: En estos antecedentes RIT O-11-2020, RUC 1910014790-7, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, absolvió por mayoría, a YOR JADINSON PALACIO PALACIO, de la acusación del Ministerio Público, en cuanto se le sindicaba como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 8º de la Ley Nº20.000, (plantación, cultivo y/o cosec
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