MP C/ CARLOS ANDRES MUNOZ SAEZ
Rol
Fecha
3 de agosto de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, en primer término, la defensa ha discutido los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, controvirtiendo la dinámica de los hechos en cuanto fueron declarados por las víctimas y lo que figuraría en los videos de las cámaras de vigilancia. Sobre el particular, los antecedentes aportados por el Ministerio Público permiten comprender la dinámica de los hechos por cuanto la declaración de las dos víctimas está en concordancia con los fotogramas y no videos –como refiere la defensa-, y refieren que chofer y peoneta de un camión repartidor de productos son abordados por dos sujetos, que le quitan una caja de salchichas, golpeando a uno de ellos para obtener la especie. Se agrega que una testigo conoce al imputado en forma previa y así los sindica a la policía, agregándose también el reconocimiento personal de una de las víctimas y en set fotográfico de la otra. En consecuencia, existen antecedentes suficientes que justifican la existencia del delito y presunciones fundadas sobre la participación del imputado. 2.- Que en cuanto a la letra c) de la misma norma legal, también invocada en estrados, esta Corte estima que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad atendida la gravedad de la pena asignada al delito por el que ha sido formalizado, el hecho de contar con una condena anterior por igual delito y el haber obrado en grupo o pandilla, por lo que es la prisión preventiva la medida proporcional para satisfacer la necesidad de cautela. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintiséis de julio pasado, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado CARLOS MUÑOZ SÁEZ. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. N°Penal-820-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintiséis de julio pasado, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado CARLOS MUÑOZ SÁEZ. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. N°Penal-820-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, tres de agosto de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, en primer término, la defensa ha discutido los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, controvirtiendo la dinámica de los hechos en cuanto fueron declarados por las víctimas y lo que figuraría en los videos de las cámaras de vigilancia. Sobre el particular
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