JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

3 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Lorena Herrera González, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Puente Alto, domiciliada en calle José Manuel Irarrázaval N°0283, Puente Alto, quien recurre de hecho contra la resolución dictada el 10 de julio, por el juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto, don Cristian Villegas Giscard, que declaró inadmisible la apelación interpuesta el 10 de julio por el Ministerio Público. Señala que en la causa RUC 2000544852-3, RIT 7730-2020 del tribunal a quo, el 8 de julio pasado el Ministerio Público presentó solicitud requiriendo proceder de acuerdo a las normas de procedimiento monitorio, exponiendo pormenorizadamente los antecedentes fundantes de aquello e indicando que los hechos son constitutivos del simple delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. Manifiesta que el 6 de dicho mes y año el Ministerio Público interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la antedicha resolución de 8 de julio que no dio lugar al requerimiento de procedimiento monitorio presentado, por improcedente, exponiendo como fundamento que la apelación subsidiaria es procedente por producir la resolución denegatoria impugnada la imposibilidad de la prosecución del proceso en los términos a que alude el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal. Aduce que no se señala los

Fundamentos

motivos por los que se consideró que la resolución recurrida no cumpliría con el presupuesto del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal. En suma, esgrime que la resolución apelada impide la prosecución de la causa de conformidad a las normas del 392 del Código Procesal Penal. Pide se acoja el recurso y se declare que es admisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, ordenando darle tramitación al mismo. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Cristian Villegas Giscard, juez de garantía de Puente Alto, señalando que la apelación fue declarada inadmisible, por no ser la resolución recurrida de aquéllas respecto a las que la ley hace procedente la impugnación referida, debido a que en caso alguno pone término al procedimiento o hace imposible su prosecución, pudiendo el órgano persecutor, ejercer la acción penal de la manera que lo estime pertinente en conformidad a las normas procesales vigentes a la fecha de ocurrencia de los hechos. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución apelada por el Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, queda comprendida dentro de la hipótesis de la letra a) de dicha norma, puesto que se trata de una resolución que impide al persecutor continuar con su pretensión penal, conforme al procedimiento por él intentado, de modo que resulta ser susceptible de impugnación y, por ende, el recurso de hecho deducido por el ente persecutor deberá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de diez de julio del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en autos RIT 7730-2020. Se concede el recurso, debiendo el tribunal del primer grado remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de la apelación interpuesta. Acordada contra el voto de la ministra señora Dora Mondaca Rosales, quien fue del parecer de rechazar el recurso deducido por no encontrarse la apelación interpuesta en ninguno de los supuestos que describe el artículo 370 del Código Procesal Penal, desde que el Ministerio Público puede continuar el procedimiento conforme a reglas diversas a las del juicio monitorio. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°2165-2020 Hecho-Penal.

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Fecha: tres de agosto de dos mil veinte. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 2165-2020. Ruc: 2000544852-3 Rit: 7730-2020. Registro de audio: 2000544852-3-91 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Defensor: Paz Urra Núñez Ministerio público: Fabiola Lizama Díaz Tipo de Recurso: Hecho Escritos proveídos en audiencia: 1 (61324) CERTIFICO: Se integra extraordinariamente la Sexta Sala de esta Corte

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