MINISTERIO PUBLICO DE ANGOL C/ FELIPE ANDRES GUZMAN VIVEROS
Rol
Fecha
3 de agosto de 2020
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva y considerativa, con excepción del párrafo del
Fundamentos
considerando décimo séptimo que se elimina, y teniendo además presente: PRIMERO: Que, la reforma a la ley 18.216 llevada a cabo por la Ley N° 20.603 publicada en el Diario Oficial del 27 de junio de 2012 cambia la naturaleza jurídica de las entonces llanadas medidas alternativas de “beneficios”, a “penas”, resaltando ahora su dimensión lesiva, como modalidad de castigo sustitutivo de las penas privativas o restrictivas de libertad. SEGUNDO: Que, no existe controversia entre los intervinientes, en cuanto a que se cumplen en la especie los requisitos objetivos contemplados en la letra a) y b) del artículo 8 de la Ley 18.216, para disponer la reclusión parcial solicitada por la defensa respecto del sentenciado, reduciéndose la controversia a determinar la concurrencia del requisito subjetivo previsto en la letra c) del artículo 8 antes referido. TERCERO: Que, la letra c) del artículo 8 de la Ley 18.216 establece que la reclusión parcial podrá disponerse: “Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.” CUARTO: Que, esta Corte, estima que la conducta anterior del sentenciado, no permiten presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, por lo que no concurre en la especie el requisito previsto en la letra c) del artículo 8 antes señalado. QUINTO: Que, en efecto, la conducta pretérita del condenado obsta al convencimiento de que la pena sustitutiva de reclusión, lo persuadirá de ejecutar nuevos delitos, ya que éste, previamente al ilícito que se conoce en estos antecedentes, como se aprecia a través de su extracto de filiación, registra condenas durante el año 2010, 2011, 2012, 2013, 2016 y 2018 por crímenes y simples delitos. Además, la naturaleza y móviles de los ilícitos por el cual fue condenado, a saber maltrato de obra a carabinero en servicio con resultado de lesiones menos graves, unida al porte de arma cortante, hace suponer que es una persona refractaria al sistema penal y que la pena de reclusión domiciliaria, no lo disuadirá de cometer nuevos delitos, más aún, cuando en la condena del año 2018, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal De Angol, se estimó, que no cumplía requisitos para una pena sustitutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 414 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha 11 de julio de 2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en su resuelvo IV en cuanto concede la pena sustitutiva de reclusión parcial a don Felipe Andrés Guzmán Viveros, Y EN SU LUGAR SE DECLARA que el condenado debe cumplir en forma efectiva la condena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos, por el delito de Maltrato de Obra a Carabineros en ejercicio de sus funciones, causando lesiones menos graves. Redacción del abogado Integrante don Roberto Contreras Eddinger. Regístrese y devuélvase. Rol N° Penal-591-2020 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva y considerativa, con excepción del párrafo del considerando décimo séptimo que se elimina, y teniendo además presente: PRIMERO: Que, la reforma a la ley 18.216 llevada a cabo por la Ley N° 20.603 publicada en el Diario Oficial del 27 de junio de 2012 cambia la naturaleza jur
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