M.P C/ ALEJANDRO BENJAMIN POLANCO DALUZ Y TOMAS REINALDO AYALA AEDO
Rol
Fecha
3 de agosto de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia se encuentran suficientemente justificados en este estadio procesal los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, teniendo presente que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo previsto en la letra c) del citado precepto legal, atendida la naturaleza y circunstancias de comisión del ilícito por el que ha sido formalizada la investigación a su respecto, pues el toque de queda se ha dispuesto por la Autoridad Administrativa a fin de salvaguardar la salud pública por la contingencia sanitaria suscitada por la pandemia mundial causada por Covid-19, según las consideraciones consignadas en la resolución exenta N°212 dictada el 27 de marzo del año en curso por el Ministerio de Salud. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal se revoca la resolución apelada y dictada en la audiencia de veinticinco de julio del año en curso por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que rechazó la imposición de medidas cautelares respecto de los imputados Alejandro Benjamín Polanco Daluz y Tomás Reinaldo Ayala Aedo y se declara que ambos se sujetarán a la contemplada en el artículo 155 letras a) del Código antes señalado, esto es, arresto domiciliario nocturno, debiendo el tribunal de primera instancia disponer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Comuníquese por la vía más rápida, vía interconexión. N°Penal-2478-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal se revoca la resolución apelada y dictada en la audiencia de veinticinco de julio del año en curso por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que rechazó la imposición de medidas cautelares respecto de los imputados Alejandro Benjamín Polanco Daluz y Tomás Reinaldo Ayala Aedo y se declara que ambos se sujetarán a la contemplada en el artículo 155 letras a) del Código antes señalado, esto es, arresto domiciliario nocturno, debiendo el tribunal de primera instancia disponer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Comuníquese por la vía más rápida, vía interconexión. N°Penal-2478-2020.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de agosto de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala Zoom Rol: 2478-2020- Penal RUC: 2000750790-k RIT: 8023-2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señor Diego Simpértigue Limare, señora Ana Cienfuegos Barros y señora Soledad Espina Otero. Relator: Camila Philp Salgado Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Bárbara Ramos Defensor: Ed
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