2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SALINAS/CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

Rol

Fecha

3 de agosto de 2020

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-2907-2019, RUC 1940183742-9 del Segundo Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por Bárbara Salinas Espina en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley y, en subsidio, la del artículo 478 letra b). Declarada la admisibilidad del recurso, se procedió a su vista alegando el apoderado de la parte recurrente. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que primeramente el recurrente deduce como causal principal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, específicamente al artículo 162 inciso penúltimo y 154 Nº4 del Código del Trabajo; no obstante, comienza sus alegaciones desarrollando la del artículo 478 letra b). Funda esta última, en que en la sentencia nada se indica respecto de por qué se desestima la declaración del testigo señor Robles, quien señaló ser la persona autorizada e indicada para otorgar o denegar un feriado legal y que el documento de feriado exhibido jamás llegó a sus manos para autorizarlo o rechazarlo, feriado que además resultaba improcedente por cuanto la demandante estaba contratada a plazo fijo poniéndose término mediante la carta de aviso de 31 de enero de 2019. Señaló que todos los antecedentes acompañados dan cuenta de un resultado lógico que la magistrado no respetó. El anexo de contrato que establecía fecha de término al 31 de enero de 2019, la declaración de la propia trabajadora quien señala que el 1 de febrero no concurrió a trabajar (según ella porque estaba de vacaciones), la declaración de testigos, el finiquito firmado por la trabajadora que establecen como fecha de cese el 31 de enero, los alcances de la ley N° 20.994, que expresa que los jardines VTF cerrarán sus puertas el 1 de febrero, momento en el cual se hará uso de las vacaciones legales por 15 días; todo ello, refiere que da cuenta que la relación contractual no solo terminó el 31 de enero de 2019, sino que también se hizo constar con el aviso exigido por la ley para tales casos. Sin embargo, la juez desestima el cúmulo de pruebas que iban en un sentido específico dándole más valor a un documento consistente en una solicitud de feriado no autorizada por su parte. A continuación, y en subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pero desarrolla, siguiendo el orden de interposición, la infracción de ley que denuncia. Es así, que arguye que se produce infracción al artículo 154 Nº4 del Código Laboral, por cuanto, no se configura la transformación de un contrato a plazo fijo en indefinido porque no concurren los requisitos del artículo citado, parte final, ya que no ha existido continuidad en la prestación de servicios ni conocimiento de la misma por parte del empleador con posterioridad a la fecha de término del contrato a plazo, y que el despido ha cumplido todos sus efectos en atención a lo señalado en el artículo 162 inciso penúltimo, todos del Código del Trabajo. Segundo: Que, sobre esto, baste decir que existe un defecto formal en la proposición de las causales contenidas en el recurso de nulidad, toda vez que desarrolla la causal principal esgrimiendo argumentos propios de la valoración de la prueba y luego se refiere a la segunda causal deducida pero con argumentos propios de una infracción de ley, para luego en su petitorio nuevamente invertirlas; todo, en una exposición confusa que hace imposible a es

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de agosto de dos mil veinte.- Vistos: En estos autos RIT O-2907-2019, RUC 1940183742-9 del Segundo Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por Bárbara Salinas Espina en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica