PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / ARAYA
Rol
Fecha
3 de agosto de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, la gestión preparatoria de confesar una deuda es aquella que se otorga precisamente con la finalidad señalada, sin que necesariamente, tal obligación, se relacione o emane de un documento o deba vincularse a un juicio de lato conocimiento, en consecuencia, se revoca la resolución apelada de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte, folio 2, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe en autos Rol C-1294-2020, y en su lugar se declara que se ordena dar curso progresivo a los autos, proveyendo la demanda, como en derecho corresponda, por Juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Civil-1685-2020.
Fallo
se declara que se ordena dar curso progresivo a los autos, proveyendo la demanda, como en derecho corresponda, por Juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Civil-1685-2020.
Texto Completo (Preview)
Cgv C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de agosto de dos mil veinte. Visto: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, la gestión preparatoria de confesar una deuda es aquella que se otorga precisamente con la finalidad señalada, sin que necesariamente, tal obligación, se relacione o emane de un documento o deba vincularse a un juicio de lato conocimiento,
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